lunes, agosto 12, 2024

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Reitero. Miguel Gargaglione es autoritario y desprolijo

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Por Horacio Castelli

Autoritario porque ante una crítica a su gestión, le manda una Carta Documento a quien esto firma, por opiniones anteriores, y desprolijo porque tiene que modificar la ordenanza enviada y aprobada en el Concejo Deliberante sobre paritarias municipales en el 2016.

Sigue intentando justificar un grave error. El que no tuviera seguro el Teatro Municipal de San Cayetano, escudándose que la Ley Orgánica de las Municipalidades no lo exige. Bien. Hay muchas cosas de sentido común que la Ley Orgánica no exige, pero que hay que cumplimentar para la seguridad del ciudadano, y ello aunque la citada Ley en su artículo 108 inciso 17 le impone Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia”, entre las cuales se incluyen las de adoptar medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de hechos siniestrales que puedan poner en peligro la vida y el patrimonio de la Municipalidad.

En cuanto a la contratación de seguro contra incendio su obligación surgiría del inciso transcripto, a la vez que no resulta propio de quien administra exigir a sus administrados para habilitarles un establecimiento o comercio contar con seguro contra incendio y cuando la Comuna de San Cayetano realiza una actividad que bien podría realizar un privado, esta no cumple con la contratación de dicho seguro, resultando aplicable la frase que se desprende de la biblia «Haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago».

No podemos pasar por alto la consecuencia de que el teatro Municipal no tuviera seguro, ya que frente a ello serán todos los Sancayetanenses, quienes con el pago de sus tasas afrontaran un gasto millonario para volver a tener un teatro municipal y de tal modo la ausencia de seguro provoca una afectación al patrimonio municipal.  

Tampoco debemos soslayar que la ordenanza que decidió enviar y aprobar en el concejo deliberante, contradice lo expresado por la Ley Provincial de Paritarias, lo que la convierte en ilegal. Ninguna ordenanza puede modificar o contradecir a una ley provincial o nacional, y esto es lo está sucediendo desde hace varios años.

Desconoce la representatividad del Sindicato de Trabajadores Municipales, cuando la misma delegación Necochea del Ministerio de Trabajo Provincial lo reconoce y cuando funcionarios municipales Sancayetanenses asistieron a la reunión de conciliación convocada por la Doctora Natalia Steffen, titular de la delegación.

Con respecto a la Carta Documento enviada por el ingeniero Miguel Ángel Gargaglione a quien escribe estas líneas, y mediante la cual exige que quite mis editoriales publicadas en este medio y en un medio colega, donde simplemente se brindan opiniones periodísticas en realización a las acciones llevadas a cabo por el Ing. Gargaglione en su condición de Intendente, dicha carta representa un claro intento de censura e intimidación.

No hay un “ataque” en lo personal, sino una labor periodística en lo atinente a su función pública, por lo tanto, acusarme de que provoco deshonra, desacreditación, difamación y menoscabo de su dignidad y honor es una absoluta y total falacia mediante la cual se pretende condicionar el rol de la prensa, procurando generar miedo y promoviendo la autocensura.

En tal sentido en su Carta Documento del Intendente Gargaglione me pretende intimidar al consignar en la misma “le hago saber que las publicaciones que Ud. Ha realizado con el ánimo exclusivo de perjudicarme son eventualmente pasibles de constituir delitos tipificados por el Código Penal Argentino en los arts. 109 y 110”.

Sin dudas la frase transcripta es demostrativa de que al Intendente Gargaglione no le agrada la pluralidad de ideas y voces, ni tolera al que piensa distinto, demostrando un autoritarismo que se enfrenta con los más básicos y elementales principios de la democracia que reconquistamos en 1983.

¿Qué dicen estos artículos a los que hace referencia el intendente Gargaglione?

ARTICULO 109. – La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

ARTICULO 110. – El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

En su carta Documento, el intendente Gargaglione agrega que se reserva el derecho de iniciar acciones legales. Y yo quiero dejar sentado que me reservo el derecho de comunicar periodísticamente el accionar del Ing. Gargaglione como Intendente Municipal del distrito de San Cayetano, cada vez que crea que deba hacerlo, sobre la base de información. Atender, desde mi profesión, a los ciudadanos que muchas veces no tienen voz, y jamás con el ánimo de perjudicar, sino con información objetiva.

Por último, hay una instancia que los políticos y dirigentes utilizan muy seguido: piden derecho a réplica en el mismo medio y dejan fundamentada su postura. Si lo desea, quedo a su disposición para intercambiar posturas y verá que no hay ánimo de perjudicarlo.

Ingeniero Miguel Ángel Gargaglione no solo tiene que respetar la libertad de prensa, de expresión y de investigación, sino también ayudar a construir un clima público que permita el ejercicio de esos derechos.

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