viernes, julio 26, 2024

Justicia, Nacionales

La cuota UVA no se toca

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La Cámara Federal de Mendoza confirmó el rechazo al reclamo de una hipotecada UVA contra el Banco Nación, ya que la cuota no llegaba hasta el 35% de sus ingresos.

Según el fallo, el valor no provocó un desequilibrio en los ingresos mensuales que implique una «excesiva onerosidad sobreviniente».

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, a cargo de Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una hipotecada UVA y, en consecuencia, confirmó una sentencia que rechazó una demanda contra el Banco de la Nación Argentina.

En el caso, la mujer solicitó readecuar el contrato y eliminar el índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), sustituyéndolo por una tasa fija. Según se desprende de la causa, tomó un crédito personal por $320.000 y la cuota inicial en junio de 2019 fue de $8.495,93 y actualmente la cuota es de $27.254,55. El plazo total del crédito es de 72 cuotas.

La actora -empleada pública- hasta el momento de la interposición de la demanda abonó un total de 37 cuotas correspondiente a $441.507,61 entre capital, intereses y cargos y aún adeuda $1.036.000. En primera instancia se rechazó la cautelar interpuesta por no superar el 35% de los ingresos de deudores y codeudores o de deudora. 

Vale recordar que el decreto 319/20 dispuso el congelamiento temporal del valor de las cuotas de los créditos. Luego, por decreto 767/20, se prorrogó dicho congelamiento y a su vez se determinó la aplicación de un esquema de convergencia, que implica el prorrateo del aumento de valor de la cuota durante todo ese período del congelamiento. También se ordenó que los bancos en ese periodo deben considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales. 

«Es decir, aun con los datos actualizados, no surge acreditado que se haya provocado un desequilibrio entre la cuota y los ingresos mensuales que implique una excesiva onerosidad sobreviniente. En efecto, la evolución de la cuota del crédito, en relación con la variación de los ingresos no ha sido de tal magnitud que haya tornado excesivamente oneroso el monto de la cuota», dijo el Tribunal de Alzada.

En concreto, el perito contable dictaminó que el porcentaje de afectación del importe de la cuota pagada sobre sus ingresos al momento de celebrar el contrato estuvo en orden al 18%, al momento de llevar a cabo el dictamen pericial (junio 2022) osciló en torno al mismo porcentaje, mientras que en marzo del año 2024 ascendió al 26,56 %, con lo cual aumentó alrededor de 8,56%.

«Es decir, aun con los datos actualizados, no surge acreditado que se haya provocado un desequilibrio entre la cuota y los ingresos mensuales que implique una excesiva onerosidad sobreviniente. En efecto, la evolución de la cuota del crédito, en relación con la variación de los ingresos no ha sido de tal magnitud que haya tornado excesivamente oneroso el monto de la cuota», dijo el Tribunal de Alzada.

Y concluyó: «El pago del crédito no devino desproporcionado, en relación a los ingresos del consumidor desde el inicio del contrato, con lo cual resulta adecuada la solución tomada por el juez de grado».

Diario Judicial

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