Por Horacio Castelli (Ex concejal)
Los bloques de la UCR y de la ACT, en forma conjunta presentaron un proyecto de Decreto para modificar parte del reglamento interno del Concejo Deliberante, con un tufillo de venganza contra alguna concejal actual.
A través de la lectura de este proyecto, se intenta modificar lo que la Ley Electoral expresa sobre la legalidad personal que tiene cada edil electo con respecto a su banca.
Incluso, esta iniciativa que parece tener nombre y apellido, Mariela Maceiro, no puede ser retroactivo, aunque intentarán que se aplique, desconociendo esta realidad legal.
El acuerdo entre Juan Pedro Arabarco y Gonzalo Diez, parece que culminaría en el pase del actual concejal vecinalista hacia las filas del centenario partido.
Para que puedan analizarlo, trannscribimos el texto del proyecto:
VISTO:
La necesidad de readecuar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante en orden a mejorar el funcionamiento de los Bloques Políticos que lo integran y;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento es un instrumento imprescindible para su funcionamiento en el que se establecen, entre otras cosas, el orden de las sesiones y trabajo de las comisiones, las atribuciones de las autoridades, la constitución y funcionamiento de los Bloques políticos;
Que resulta necesario modernizar y actualizar la normativa que rige la organización y su funcionamiento, a fin de lograr mayor eficiencia en la labor legislativa;
Que el trabajo legislativo de este Honorable Cuerpo requiere ser acompañado de un Reglamento Interno que refleje y regule al mismo de acuerdo a nuevas dinámicas de trabajo;
Que el artículo 75° de la Ley Orgánica de las Municipalidades pone en la cabeza de los Concejos Deliberantes la potestad de establecer el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones del presidente y las disposiciones concernientes a régimen de oficinas, a través de las previsiones de un reglamento que dictara a tal efecto;
Que es indudable que el citado artículo faculta a los Concejos a dictarse sus propias normas de actuación interna, que sirvan para el ejercicio de sus atribuciones;
Que el Art. Nº 137 del actual Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, otorga la posibilidad de revisar y corregir el mismo;
POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR-JUNTOS Y DE LA AGRUPACIÓN COMUNAL TRANSFORMADORA, EN USO DE SU LEGITIMAS ATRIBUCIONES, ELEVAN PARA SU ESTUDIO Y TRATAMIENTO EL SIGUIENTE PROYECTO DE
DECRETO
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante el “Capítulo III Bis: De los Bloques Políticos” que será redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO III Bis
DE LOS BLOQUES POLÍTICOS.
- CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 1º: Los y las concejales que hubiesen conseguido representación legislativa en las correspondientes elecciones, constituirán Bloques Políticos que responderán a la denominación de la fuerza política que representan, sean estas partidos políticos, coaliciones, frentes políticos o agrupaciones vecinales, con personería reconocida y autorizado por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
- REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 2º: La identificación y representación de un partido o fuerza política dentro del HCD de Necochea es a través de los Bloques Políticos.
ARTÍCULO 3º: No se aceptará como Bloque Político al concejal o grupos de concejales que quisieran reunirse como tal, bajo la sigla de un partido o agrupación vecinal que no hubiere conseguido representación partidaria o no se hubiere presentado a la elección en la cual hubiere sido consagrado.
Por cada partido político, coaliciones, frentes políticos o agrupaciones vecinales, reconocido y autorizado por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, se reconocerá un solo bloque político, como representante de esa fuerza política. A los concejales o grupo de concejales que de hecho se escindan de sus Bloques Políticos originales no se le reconocerán las prerrogativas del presente reglamento, no reconociéndoseles el status de Bloque Político.
ARTÍCULO 4º: Los bloques políticos actúan independientemente, nombran sus propias autoridades y determinan su funcionamiento interno. En todos los casos, su actuación debe respetar y no obstaculizar el funcionamiento del Concejo, las normas del presente reglamento y las decisiones de la Presidencia del Cuerpo.
- FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 5º: Cada Bloque elegirá a uno de sus concejales a quien se le asignará carácter de presidente de Bloque, siendo el representante del mismo a todo efecto protocolar.
ARTÍCULO 6º: Cada Bloque dispondrá de un espacio físico proporcional al número de sus integrantes como así también del equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 7º: A los Bloques Políticos se les destinará un espacio físico para su funcionamiento dentro del edificio del Honorable Concejo Deliberante, con línea telefónica, servicio de internet, pudiendo designar secretariado del bloque rentado, según lo dispuesto en el apartado siguiente, secretarios/as de Bloque del presente decreto. Estos tres últimos beneficios con cargo al presupuesto del Honorable Concejo Deliberante de Necochea.
ARTÍCULO 8º: Los conflictos internos entre Bloques Políticos, surgidos en el seno del Honorable Cuerpo serán resueltos en el marco de las amplias facultades de la Comisión de Labor Parlamentaria.
- SECRETARIOS DE BLOQUE.
ARTÍCULO 9º: Cada Bloque Político reconocido por el HCD de Necochea puede designar, con cargo a las partidas presupuestarias del Honorable Concejo Deliberante, a un (1) secretario administrativo de Bloque por cada tres (3) concejales, cuya remoción está sujeta a la decisión del mismo Bloque que lo propuso.
ARTÍCULO 10º: La designación y remoción de los secretarios de Bloque se comunican al presidente del Concejo mediante nota suscripta por la autoridad del Bloque político reconocido. El presidente del HCD por Decreto, es quien efectúa el alta y baja correspondiente.
ARTÍCULO 11º: La designación de los secretarios de Bloque es anual y siempre en condición de personal temporario mensualizado, imputable a las partidas presupuestarias del Honorable Concejo Deliberante previstas en este concepto.
La prórroga para la continuidad como secretario de Bloque, debe comunicarse antes del vencimiento al presidente del Cuerpo mediante nota suscripta por la autoridad del bloque político reconocido. Se otorgan por el mismo plazo y condición.
ARTÍCULO 12º: En caso de remoción o baja del secretario de Bloque, la designación del reemplazo debe hacerse por el espacio de tiempo que resta hasta vencimiento de la designación anterior, y en la misma condición que éste último.
ARTÍCULO 13º: A cada Bloque Político reconocido sólo le corresponde la designación de secretarios/as de bloque, según se establece en el Artículo 34º de la presente. Al disolverse o dejar de existir un Bloque Político, el personal nombrado por el mismo cesa automáticamente en sus funciones.
ARTÍCULO 14º: La función del secretario de Bloque es incompatible con el cargo de concejal. Es obligación de los mismos cumplir con el presente Reglamento y toda otra disposición emanada de la Mesa Directiva del Concejo.
ARTÍCULO 2º: De forma. ———————————————————————————-