La Cámara Federal de Bahía Blanca admitió la apelación un beneficiario de un crédito hipotecario UVA contra la decisión de una jueza que se declaró incompetente y remitió el expediente a otra provincia para que se agregue a un proceso colectivo con igual objeto. El actor decidió expresamente que prefería litigar individualmente y en Buenos Aires.
Un consumidor en contra de la marea decidió iniciar una acción judicial por su cuenta pese a la existencia de otro proceso colectivo contra el Banco de la Nación Argentina donde se discutían el mismo objeto, obtener un reajuste de los créditos hipotecarios UVA.
La jueza de grado a cargo del Juzgado Federal N° 2 se declaró incompetente y dicidió remitir el expediente al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba donde se tramitaba el proceso colectivo para que el magistrado dicte una resolución en la que determine si la radicación procedía o devuelva las actuaciones mediante resolución fundada, todo ello por la semejanza en las pretensiones de ambos casos.
Fue en el expediente “S., H. J. y Otro c/ Banco De La Nación Argentina s/Ley De Defensa Del Consumidor”, lo que motivó que el actor apele por la incompetencia decidida, cunado su voluntad expresa era tramitar por separado su caso, y porque al decidirlo la magistrada omitió pronunciarse sobre el pedido de cautelar requerido con urgencia.
La Cámara Federal de Bahía Blanca siguiendo el dictamen fiscal revocó la resolución apelada, y remitió las actuaciones nuevamente al juzgado para que continúe su trámite.
El voto del magistrado Roberto Daniel Amabile remitió a los argumentos vertidos en otro proceso (“M., M. P. y Otro c/ Banco De La Nación Argentina s/ Medida Cautelar”) y aseguró que, si la parte actora demostró su voluntad de no litigar en otra provincia ni someterse a la acción colectiva, correspondía hacer lugar al recurso, ya que lo contrario podría traer dificultades para ejercer su defensa.
Por su parte Pablo A. Candisano Mera agregó que nuestro actual sistema de proceso colectivo es mayormente de creación pretoriana y confiere libertad para que el individuo se incorpore o no al proceso colectivo, pudiendo decidir sobre la conducción paralela de su demanda individual, y que si bien ese tipo de procesos favores a los casos de materia consumeril para acceder a justicia sin tener que afrontar el costo de un juicio individual, en el caso particular, la parte actora argumentó que con un proceso individual obtendría una mejor realización del acceso a la justicia.
FUENTE: Diario Judicial