Días pasados el doctor Julio Razona junto a Luis Mora, padre de Martín Mora Negretti, presentaron un proyecto para la nueva ley de Menores, niños y adolescentes infractores de la Ley penal.
NUEVA LEY DE MENORES – NIÑOS Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL –
“MARTIN MORA NEGRETTI”
1.- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal las llevadas a cabo por todo niño y adolescente infractor, que viole una norma del Código Penal o leyes especiales de la materia, que prevea una pena de prisión a quien sea declarado responsable por sentencia dictada por Juez competente, como autor, coautor o participe de acciones u omisiones descritas en las normas penales respectiva.
2.- Sólo puede ser sometido a proceso especial regulado por esta ley el niño o adolescente a quien se le pueda atribuir material y psicológicamente un hecho constitutivo de infracción a la ley penal y que pueda comprender la criminal del acto y pueda dirigir sus acciones, independientemente de su edad cronológica, a partir de los 10 años de edad. Será obligatoria la intervención de un equipo técnico, que permita concluir que el infractor disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3.- La existencia de la infracción debe ser la consecuencia de su acción u omisión.
4.- En todos los casos en que al niño o adolescente se le impute el haber incurrido en actos que se presumen comportan infracción a la ley penal, deberá asegurarse el cumplimiento estricto de las garantías del debido proceso, especialmente las siguientes:
A) Principios de judicialización y legalidad.
El adolescente imputado de haber cometido una infracción a la ley penal, será juzgado por los Jueces competentes en conformidad a los procedimientos especiales establecidos por este Código. Se asegurará, además, la vigencia de las normas constitucionales, legales e instrumentos internacionales.
B) Principio de responsabilidad.
Sólo puede ser sometido a proceso especial, regulado por este Código, el infractor niño o adolescente menor de dieciocho años de edad, imputado de infracción a la ley penal, sin condicionarse su intervención en el proceso por su edad cronológica, siempre a partir de los 10 años de edad. La responsabilidad del niño o adolescente tendrá lugar a partir de la sentencia definitiva que le atribuya la comisión del hecho constitutivo de infracción a la ley penal.
C) Principio que condiciona la detención.
Sólo puede ser detenido en casos de infracciones flagrantes o existiendo elementos de convicción suficientes sobre la comisión de una infracción. En este último caso, mediante orden escrita de Juez competente comunicada por medios fehacientes. La detención preventiva será una medida de “ultima ratio”
D) Principio de humanidad.
El adolescente privado de libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana. Ningún adolescente será sometido a torturas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a experimentos médicos o científicos. Tendrá derecho a mantener contacto permanente con su familia o responsables, salvo en circunstancias especiales.
E) Principio de inocencia.
Tiene derecho a que se presuma su inocencia. No será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
F) Principio de inviolabilidad de la defensa.
Tiene derecho a contar en forma permanente con asistencia jurídica gratuita, especializada, pública o privada, a partir de la detención, durante el proceso y hasta la ejecución completa de las sanciones impuestas
G) Principio de libertad de comunicación.
Tiene derecho durante la privación de libertad, de comunicarse en privado con su defensa, con sus padres, tutores, responsables, familiares y asistentes espirituales, una vez debidamente autorizados
H) Principio de impugnación.
Todo niño adolescente tiene derecho a impugnar todas las decisiones judiciales que lo perjudiquen.
I) Principio de duración razonable.
En ningún caso la situación derivada de la formalización del proceso excederá en sus consecuencias al término de duración de la medida que hubiere correspondido conforme el delito imputado.
J) Principio de asistencia de intérpretes.
Todo adolescente tendrá derecho a contar con la libre asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla el idioma oficial.
II – Régimen procesal
1. En todos los casos en que se investigue la responsabilidad del niño o adolescente, el procedimiento se ajustará a los trámites establecidos por este Código y en las normas de procedimiento de cada Provincia.
2. Hasta la redacción de normas de procedimiento penal para niños y adolescentes, adaptados a esta ley, en cada Provincia se aplicará subsidiariamente el Código de Procedimiento Penal previsto para mayores de 18 años, de cada una de ellas.
Solicito tenga presente esta INICIATIVA PRIVADA, se trate en sesiones extraordinarias y en su oportunidad se promulgue una nueva LEY DE MENORES para la República Argentina.
Luis Mora – padre de MARTIN MORA NEGRETTI
Julio Razona – Abogado
juliorazona@yahoo.com.ar