El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires asignó un subsidio de 2.800 millones de pesos a las distribuidoras municipales del servicio de energía eléctrica.
Mediante el Decreto 1029/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se aprobó la asignación de un subsidios a los distribuidores municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica.
En el mismo, según rezó el Artículo 1º, se estipuló que «un subsidio de carácter extraordinario, de pesos dos mil ochocientos millones ($2.800.000.000), a las distribuidoras municipales del servicio público de energía eléctrica en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, el que será otorgado a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creado por el art. 45 de la Ley N° 11.769 y sus modificatorias, para cubrir las necesidades de gastos de mantenimiento e inversión del servicio que prestan, correspondientes al año 2021».
En esa línea, conforme lo publicado en el Boletín Oficial, estos subsidios se harán efectivos «contra las rendiciones a efectuar por las distribuidoras municipales, conforme la metodología y la documentación respaldatoria que determine el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos».
Incluso, la propia cartera que comanda Leonardo Nardini «establecerá las demás condiciones de acceso al subsidio, debiendo considerar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las obligaciones de las distribuidoras municipales bajo jurisdicción provincial con relación al agregado tarifario, de conformidad con las previsiones del artículo 43 de la Ley N° 11.769 y sus modificatorias, la implementación de la contabilidad regulatoria y, en su caso, no adeudar la transferencia del cargo denominado “Sobrecosto de Generación Local (SGL)” recaudado por los distribuidores municipales del Área Atlántica».
En esa línea, de acuerdo a uno de los considerandos consignados, los subsidios estarán destinados «a compensar parte del valor agregado de distribución de las Distribuidoras municipales, y se efectivizará, de modo extraordinario, mediante la liquidación correspondiente del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creado por el mencionado artículo 45 de la ley de marco regulatorio».