La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso presentado por un particular que, basado en un fallo de primera instancia apelado por el Estado, pidió la inconstitucionalidad de la ley IVE en todo el país, informaron fuentes judiciales.
Juan Manuel Portela, quien se encuentra interinamente de la fiscalía ante ese tribunal, consideró que Héctor Adolfo Seri, un abogado de Mar del Plata, jubilado, no tiene «legitimación» para impulsar la acción.
La acción del particular esta basada en el fallo de primera instancia dictado por el titular del Juzgado Federal 4 marplatense, Alfredo López que había resuelto suspender la aplicación de la IVE, resolución que fue apelada por el Estado y organismos internacionales.
El dictamen del Portela fue presentado ante la Cámara, en el marco del incidente de apelación iniciado luego de que el Estado, acompañado por distintas entidades como Amnistía Internacional
Portela manifestó mediante un comunicado que Seri «no tendría legitimación para interponer la presente acción y no se constataría la existencia de un ´caso´, razón por la que la instancia no se encontraría habilitada».
El dictamen del Portela fue presentado ante la Cámara, en el marco del incidente de apelación iniciado luego de que el Estado, acompañado por distintas entidades como Amnistía Internacional, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y la Fundación Mujeres por Mujeres, presentara un recurso para suspender la cautelar concedida por López el pasado 7 de junio.
El fiscal consideró que la justicia federal marplatense es competente para tratar el caso, pero entendió que «al actuar» Seri «a título personal, en calidad de mero ciudadano, no reviste la condición de los sujetos habilitados» por la Constitución Nacional «para entablar la acción en defensa de intereses ajenos», como la presunta «tutela judicial inmediata y efectiva del derecho a la vida, que el actor considera vulnerado» por la Ley 27.610.
Además enfatizó que “al hacer lugar al recurso en primera instancia, López claramente exorbitó su jurisdicción ya que no se puede dictar pronunciamiento judicial alguno sin un caso que lo sustente».