sábado, noviembre 23, 2024

Derechos humanos, Nacionales

ABORTO LEGAL: Deniegan acción judicial

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La justicia federal rechazó una cautelar contra la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El fallo calificó de «improcedente» el pedido de suspender una norma con carácter general, porque se llegaría «al irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo la no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no compartirla».

El Juzgado Federal Nº 1 de Salta, a cargo de Julio Bavio, rechazó por improcedente una medida cautelar para que se suspenda la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Lo hizo en el marco del expediente «Fiore Viñuales, Maria Cristina y Otros c/ Ministerio de Salud de la Nación s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad» , en la que se busca declarar lainconstitucional a la Ley 27.610.

La demanda fue interpuesta por un grupo de activistas «pro vida», entre los que se encuentra la ex senadora salteña Cristina Fiore y, entre otras cosas, sostiene que dicha ley «no está al servicio de la mujer, ni al servicio de los niños argentinos; antes bien, parece estar motivada en concretar una política antinatalista propia de la agenda global y ajena a toda decisión soberana del pueblo argentino”.

El juez ponderó el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad y explicó que «la suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuya la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder».

Asimismo, sostuvieron que el ser humano existe desde el momento mismo de la concepción” y que «nuestra Constitución Nacional lo considera ‘niño’ al ser humano a partir del momento de la concepción”, motivo por el cuál “el niño no nacido tiene derecho intrínseco a la vida del que no puede ser privado”.

El magistrado, invocando el fallo «Thomas» de la Corte Suprema, resaltó que no es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal con efectos “erga omnes”, ya que arrojaría un «irrazonable resultado de extender una medida judicial a sujetos que no sólo la no la han solicitado, sino que, incluso, podrían no compartirla».

En ese sentido, «la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes», agregó Bavio.

El juez  ponderó el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad y explicó que «la suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal presupone que éste se atribuya la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder».

«Dado que ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación, alterando gravemente el modelo de control constitucional de las leyes por ella consagrado, es claro que el caso reviste gravedad institucional suficiente como para que esta Corte abra la instancia a efectos de asegurar la vigencia del sistema consagrado en las normas de máxima jerarquía, corrigiendo una deformación que introduciría el caos en la vigencia de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación lesionando para siempre el ejercicio de los poderes constitucionales”, agregó.