Un hombre viajó a EEUU y no respetó la cuarentena obligatoria al regresar. Ahora tiene una causa judicial en trámite y se le decretó inhibición general de bienes para la eventual reparación del daño que pueda haber causado. Fallo completo.
Una persona viajó a Estados Unidos, el 8 de marzo y regresó, vía Uruguay el 14 del mismo mes. Por tratarse de uno de los países identificado como foco de contagio del virus COVID- 19, estaba comprendido en el Decreto 260/20 de emergencia sanitaria que prevé una cuarentena obligatoria de 14 días desde la fecha de regreso.
El turista no había permanecido aislado en su domicilio ubicado en el country Los Cardales, ubicado en la Pcia. de Buenos Aires, tal como lo indica la norma.
La Unidad Especial de Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional le notificó de la formación de la causa en el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrian González Charvay, por la posible infracción al art. 205 del Código Penal al haber violado el artículo 7, incisos d y e del Decreto 260/20 que establece que “Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica” quienes hayan transitado por las zonas afectadas.
El juzgado le decretó además el embargo preventivo por el monto de 400.000 pesos y hasta tanto se identifiquen los bienes que estarán alcanzados por la medida se le decretó la inhibición general de bienes.
La norma dice que “En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
También se les notificó tanto a los vecinos como al personal de administración y de seguridad de Los Cardales, su obligación de denunciar en forma urgente la inobservancia por parte del imputado del aislamiento obligatorio al que debe someterse.
El juzgado le decretó además el embargo preventivo por el monto de 400.000 pesos y hasta tanto se identifiquen los bienes que estarán alcanzados por la medida se le decretó la inhibición general de bienes, con el objeto de resguardar los gastos del juicio al que eventualmente podría ser sometido, así como cubrir la reparación por los daños que pudiera haber causado con su conducta. La indagatoria le fue fijada para el 30 de marzo, un día después de la finalización del confinamiento obligatorio que deberá cumplir.
El decreto establece que “con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas”.
Es por eso que se le solicitó al personal de seguridad las constancias de entrada y salida del barrio cerrado de la persona desde el día de su llegada al país y se dio intervención a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Campana.
Las causas judiciales por no respetar el aislamiento obligatorio de están multiplicando por todo el país.