La Suprema Corte bonaerense emitió una resolución donde detalló las normas que se deben cumplir con las mujeres privadas de la libertad embarazadas y/o con hijos o hijas menores de cinco años.
En respuesta a la solicitud efectuada por el Defensor General ante el Tribunal de Casación Penal, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso, a través de la Resolución 3342-19, dictar una norma práctica para la aplicación de los artículos 159, 163 y 165 del Código Procesal Penal.
La norma en cuestión establece que en casos donde las alternativas a la prisión preventiva, su morigeración o atenuación o la prisión domiciliaria podrían ser aplicadas por hallarse imputadas mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de cinco años el órgano jurisdiccional interviniente deberá, al resolver sobre la coerción personal, algunas pautas.
Los juzgados o Tribunales deberán «hacer constar explícitamente en el pronunciamiento si se trata o no de mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas»; «motivar, con suficientes fundamentos de hecho y de derecho, la decisión sobre la alternativa, morigeración o atenuación o prisión domiciliaria permitiendo conocer las razones por las cuales se brinda –y especialmente, cuando se deniega- a la mujer el trato más favorable previsto por el sistema jurídico».
«Si se tratara del retorno de la mujer al domicilio que hubiera sido el lugar del delito y de hipótesis en las que aquéllas pudieran constituir el eslabón más débil en el contexto de una estructura de crimen organizado, se requerirá al poder administrador que se adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración», sostiene el texto publicado por el Máximo Tribunal provincial.
Además de un detallado panorama jurídico, en los fundamentos de la Resolución se contempla el estado de situación general de las personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires, citándose el documento sobre las condiciones de detención emitido por el Tribunal de Casación el 10 de octubre de 2019.
Dicho documento indicó que 430 mujeres se hallaban alojadas en comisarías y 1.777 en 14 unidades y una alcaidía y que 53 son madres con hijos (2 de las cuales estaban embarazadas), 19 se hallaban embarazadas y con ellas vivían 58 niños.
Más allá de las disposiciones legales pertinentes, se deberá, si corresponde, ordenar la intervención de los órganos del Poder Ejecutivo competentes a fin de proveer de asistencia a las mujeres y sus hijos e hijas en situación de vulnerabilidad y apoyarlas en las dificultades prácticas que enfrentan fuera de las instituciones de encierro.