Fueron puestos a consideración por el bloque del Frente Justicialista para la Victoria y trataron temas sobre el Club Huracán, una chacarita ubicada en Quequén y sobre un predio entregado a la Sociedad Italiana.
VISTO:
La; imperiosa necesidad de reconstruir los Predios identificados con la Nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección E, Quinta 111, Parcela 3, de fomentar el deporte y distintas actividades sociales para nuestros vecinos. Que además, el estado edilicio en el cual se encuentra actualmente es de absoluto riesgo para los vecinos de la ciudad, estando comprometida la responsabilidad del estado Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1994 el predio ha sido explotado por el Club Ciudad de Necochea. Por medio del Expediente 3703/94 el citado Club se comprometía a efectuar numerosas obras observando la Autoridad que no se ha cumplido con ellas.
Que por medio de la Ordenanza 6155 / 2007 se le otorga por el plazo de 20 años al Club Ciudad de Necochea la tenencia del predio mencionado por medio de comodato. Dicha Ordenanza nace del acuerdo con las Instituciones de Huracán y Ciudad de Necochea, donde esta última debía conformar una Comisión Directiva Mixta entre Dirigentes de ambos clubes y que a la fecha no lo ha cumplido.
Que a raíz de este incumplimiento, el Club Social y Deportivo Huracán de Necochea ha solicitado formalmente la tenencia del predio, por medio de comodato y por el plazo de 20 años. La citada Institución fundamenta que las tierras fueron conseguidas por su gestión y que las Obras que hoy se observan fueron efectuadas en su totalidad por el Club Huracán. Asimismo, adjuntan planillas con más de 2.700 firmas de vecinos de Necochea avalando su solicitud, y un Proyecto de Obras por cinco años con una inversión de más de $ 600.000.
Que el predio mencionado, hoy propiedad de la Municipalidad de Necochea, es representativo del deporte y del Club Huracán de Necochea. Asimismo, la prestigiosa entidad se ha ganado en la ciudad el consenso de la población en general derivado de una inigualable trayectoria deportiva y cultural.
Que el Club Ciudad de Necochea ha conservado en perfectas condiciones el Sector donde se practica el deporte Pelota Paleta.
Que no existiría obstáculo legal para que Huracán haga uso del predio referido.
Que el Decreto-Ley 9533/1980 establece en su art. 28 inc a) establece que la Tenencia sobre bienes de dominio privado del Estado no podrá exceder de cinco (5) años. Por su parte, el art. 29, establece que las citadas disposiciones podrán exceptuarse cuando se trate de inmuebles que por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, se justifique exceptuarlos de tales disposiciones.
Que dada la especial naturaleza del Inmueble, el cual fue construido en su totalidad por la Asociación Civil Club Huracán de Necochea, donde la mayoría de los vecinos de Necochea a través de distintas generaciones han practicado numerosos deportes y donde los mismos siguen personificando al predio con la citada Institución, todo ello es motivo de especial excepción al art. 28 inc. a) Decreto-Ley 9533/1980.
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
MINUTA DE COMUNICACION
ARTÍCULO 1°:- Informe el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, en que situación se encuentra el Edificio en cuestión que esta sobre el Predio identificado con la Nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección E, Quinta 111, Parcela 3.-
ARTICULO 2º: Informe el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, en que situación administrativa de uso se encuentra hoy dichas instalaciones. Además informe si la institución a cargo cuenta con estatuto de su personería Jurídica al día. Si los mandatos de las autoridades están en vigencia.-
ARTICULO 3º: Informe el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, si las instalaciones donde se practican Deportes y se desarrollan allí las diferentes actividades cuentan con los correspondientes seguros de accidentes personales para aquellos que son usuarios y visitantes del lugar, como así también para el personal administrativo y de mantenimiento.-
ARTÍCULO 4º: Informe el Departamento Ejecutivo si las personas que allí trabajan, cuentan con la Inscripciones Laborales de LEY. Informar si los aportes de LEY les son depositados como corresponde.-
ARTICULO 5º: De forma.-
VISTO:
La instalación de un depósito de chatarra situado en calle 521 nº 2330 de la localidad de Quequen; y
CONSIDERANDO:
Que tal situación ha generado una grave preocupación en el vecindario de Quequén, que presume se vulneran los derechos a la vida, la salud, el medio ambiente y la preservación de sus bienes;
Que el predio donde se encuentra la acumulación de chatarra se halla en plena zona residencial;
Que el Departamento Ejecutivo debe prestar especial atención al cumplimiento de la normativa vigente; no existiendo habilitación otorgada a dicho deposito (Ley 8912, de Ordenamiento y Uso territorial de Suelo; Ley 11459 y Decreto 1741/96, de Radicación Industrial; Ordenanza 2005/81, de Zonificación del Núcleo Urbano Necochea-Quequén);
Que aunque del mismo no se conoce la firma con claridad, se hace imperiosa la necesidad de obtener cualquier tipo de certezas sobre su funcionamiento y seguridad; dado este caso particular, por el lugar en el que se encuentra ubicado, con la circulación de personas en forma permanente, y con los peligros correspondientes;
Que por lo antes expuesto, se desprende que la falta de control pone en serio peligro de contaminación, no sólo a los vecinos sino a la población en general;
Que estas actividades generaran contaminación y suciedad en detrimento de los seres humanos, animales, vegetales, terrenos y napas de agua;
Que numerosos vecinos han realizado consultas sobre su funcionamiento preocupados por la situación que allí se genera;
Que como representantes directos de la voluntad popular, debemos dar respuesta a los continuos reclamos de los vecinos de Quequén y del Distrito, que han manifestado su preocupación;
Que como Departamento Deliberativo, es nuestra función controlar el cumplimiento de las ordenanzas y con más razón, cuando observamos algunos peligros para la población, como así también encontrar respuestas y soluciones a los reclamos y pedidos de los vecinos de Quequen y su delegado;
Que pudimos comprobar, que existen dos expedientes de denuncias; el Nº 2950 iniciado el 05/05/08 y el Nº1926 iniciado 17/03/08;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
MINUTA DE COMUNICACION
ARTICULO 1º:- Informe el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, si el predio de calle 521 nº 2330 de la localidad de Quequen posee habilitación para recepcionar desechos y materiales ferrosos.-
ARTÍCULO 2º:- Del mismo modo, informe la causa por la que se paso en foja 2 a archivo, sin recabar mayor información al respecto para identificar la firma o el propietario a quien pertenecen los elementos allí depositados.
ARTÍCULO 3º:- Del mismo modo, el departamento ejecutivo a través del área que corresponda la urgente retirada del material contaminante y suciedad del predio ocupado, a fin de dar respuestas y soluciones a los reclamos y pedidos de los vecinos de Quequen y su delegado.
ARTÍCULO 4º:- Para la contestación de la presente Minuta de Comunicación se otorga un plazo de 10 (diez) días.-
ARTÍCULO 5º:- De forma.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 6367 sancionada el 25 de septiembre último; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la mencionada norma, se otorga a la “Sociedad Italo Argentina de Socorros Mutuos Cultural y Recreativa de Necochea”, dos fracciones de terrenos fiscales ubicadas en calles 95 y 97 entre 38 y 40 de la ciudad de Necochea, identificadas catastralmente como Circunscripción XIII; Sección B; Manzana 71-j; Parcelas 3 y 10, en cesión de uso precario y hasta tanto finalice el trámite de inscripción de los mencionados inmuebles a favor del Municipio;
Que en la Ordenanza se indica el destino de los inmuebles para la materialización de un emprendimiento educativo de nivel inicial y primario, estableciéndose un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de entrega de la posesión de los bienes, para que la entidad dé comienzo a la ejecución de la obra correspondiente;
Que la norma que nos ocupa dispone que una vez finalizada la inscripción de dominio a favor del Municipio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la cesión definitiva de los lotes, siempre que haya cumplido con las obras previstas según proyecto presentado oportunamente y en un todo de acuerdo al plan de obras al cual otorgue factibilidad la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente del Municipio;
Que impone además que la entidad deberá realizar todas las inscripciones que correspondan de acuerdo a las leyes y a las ordenanzas vigentes para la actividad, debiendo también presentar planos de la obra a realizar ante la Dirección de Obras Privadas, de acuerdo a las disposiciones vigentes;
Que se establece que para el caso de incumplimiento por parte de la Institución a los plazos fijados y no mediando solicitud de prórroga, se operará la revocación de la cesión y reversión de la posesión del bien a favor de la Municipalidad de Necochea;
Que como única contraprestación a la cesión planteada, la Ordenanza sancionada indica que la efectiva cesión de uso precario queda supeditada al previo desestimiento por parte de la “Sociedad Italo Argentina de Socorros Mutuos Cultural y Recreativa de Necochea”, del cobro que por alquileres el Municipio le adeuda a esa entidad;
Que esa deuda del Municipio para con la entidad, originada en alquileres no pagados en tiempo y forma por el arriendo del inmueble donde ha funcionado desde su inicio y donde funciona aún hoy el Juzgado Federal, sito en la intersección de calles 56 y 61 de Necochea, asciende a un monto que oscila entre los $30.000 y $ 35.000, que resulta ínfimo respecto al valor del mercado inmobiliario local;
Que, en efecto, según consta en el expediente Letra “S” Nº 15.545/08 – 5910/07 (fs. 20/21), la valuación fiscal de los bienes es de Pesos Mil quinientos ($1.500); en tanto que según el Sistema Municipal de Información Territorial –SMIT- (Año 2005), el valor de mercado de los mismo es de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), y ya actualizados se registraron valuaciones de mercado (2008) que van desde Pesos Ciento Veinte ($120,00) a Pesos Ciento Sesenta ($160,00) el metro cuadrados, arrojando un valor aproximado para las parcelas que nos ocupan de Pesos Doscientos ochenta mil ($280.000), valores que “responden a relevamientos de campo que la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente monitorea a través del SMIT” (sic);
Que por último y respecto al valor de las tierras cedidas, a fojas 16 del expediente mencionado “ut-supra”, obra agregada la tasación que –a pedido del Municipio- efectúo el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial Necochea Ley 10.973, de la cual surge la estimación del Valor de Venta de los bienes en la suma de Pesos Ciento Veinte mil ($120.000);
Que claramente se ve entonces que el valor justipreciado en la Ordenanza 6367/08 como contraprestación por la cesión de los terrenos en cuestión ($ 30.000 a $ 35.000), efectivamente resulta sumamente vil frente al precio de mercado, el cual oscila –según el parámetro que se tome – entre Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000) y Pesos Doscientos Ochenta Mil ($280.000);
Que son los propios considerandos de la Ordenanza sancionada los que indican por un lado que de acuerdo a la Ley 9533/80, una reserva fiscal puede ser vendida o permutada si el Municipio así lo determina, en pos de satisfacer el interés público; por otro que para realizar posteriormente la cesión definitiva de los lotes, resultará necesario desafectar el uso público e ingresarlos al dominio privado de la Municipalidad, a través del acto administrativo correspondiente; y por último que la cesión revestirá la figura de “cesión a título oneroso”;
Que tanto el desestimiento por parte de la entidad beneficiaria al cobro de los alquileres que el Municipio le adeuda, como el ofrecimiento del padrinazgo y desarrollo de la “Plaza Lavalle”, resultan insuficientes como contraprestación;
Que por otro lado el ofrecimiento de otorgar becas por sección destinadas a la comunidad barrial, también resulta insuficiente, toda vez que por tratarse el proyecto de un emprendimientos educacional privado, oportunamente recibirá el correspondiente subsidio estatal, y en el marco del mismo es obligación de las instituciones beneficiarias otorgar un cupo de becas;
Que consideramos entonces loable y digno de ser acompañado y apoyado el emprendimiento educacional que la “Sociedad Italo Argentina de Socorros Mutuos Cultural y Recreativa de Necochea” ha decidido llevar adelante;
Que, por último, a la par consideramos justo y necesario que la comunidad de Necochea reciba por la cesión definitiva de un bien que es de todos, una retribución ajustada a los valores del mercado local y que esta a su vez sea distribuida en obras de agua y cloacas para vecinos que necesitan y merecen una mejoren la calidad de vida;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fijase al momento de otorgarse la sesión definitiva, en el marco de la Ordenanza Nº 6367/08, de dos fracciones de terrenos ubicados en calle 95 y 97 entre 38 y 40 de la ciudad de Necochea; identificadas catastralmente como Circunscripción XIII; Sección B; Manzana 71–j ; Parcelas 3 y 10, a favor de la “Sociedad Italo Argentina de Socorros Mutuos, Cultural y Recreativa de Necochea”, una contraprestación consistente en la entrega de materiales para obras de agua corriente y cloacas por un valor equivalente a la tasación que de dichos inmuebles realice el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Necochea, al momento de la cesión definitiva.
ARTÍCULO 2º: Las obras mencionadas en el artículo 1º de la presente se ejecutarán en sectores de nuestra comunidad que carecen de recursos económicos para afrontar los costos de dichas obras y según evaluación del Departamento Ejecutivo previa confección del estudio socio económico respectivo. El estudio previo y el proyecto, más la mano de obra necesaria estarán a cargo del Municipio.
ARTICULO 3º: De forma.-
Con esta ordenaza respecto al tema de Huracán vemos cómo a veces los políticos se mueven cuando observan a la gente que se moviliza.
POr favor resuelvan cuanto antes esto, a los concejales y al Intendente.
Se los dice alguien que va a jugar tenis al club y sólo se puede jugar en una cancha, porque las demás increíblemente, tienen pasto.
Un saludo
Claudia