lunes, noviembre 25, 2024

Justicia, Nacionales

Para siempre cuesta $300.000

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Un banco deberá pagarle ese monto en concepto de daño punitivo a un cliente por incumplir las condiciones brindadas al contratar, ya que un tribunal encontró probado que le ofrecieron servicios financieros gratuitos de por vida y, finalmente, se los cobraron.

En la causa “QUIROGA CRESPO, CARLOS GUIDO JOSE C/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. – ORDINARIO- DAÑOS Y PERJ. – OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL – EXPTE. N° 6079690”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a al banco ITAU a pagar $300.000 en concepto de daño punitivo a un cliente por incumplir las condiciones brindadas al contratar, ya que el tribunal encontró probado que le ofrecieron servicios financieros gratuitos de por vida y, finalmente, se los cobraron.

En el marco de un convenio entre Banco ITAU y el Colegio de Abogados de Cordoba, la demandada le ofreció a un letrado una cuenta bancaria por 99 años que incluía caja de ahorros, cuenta corriente y tarjetas de crédito y débito sin cargo. Sin embargo, pese a que jamás se usaron las cuentas o las tarjetas otorgadas, el abogado descubrió que tenía un saldo deudor con el banco de 540 pesos por emisión y renovación de tarjetas.

La demandada cuestionó que en la pericia informática (que no fue impugnada por el actor) surge que de la documentación anexa se le notifica al actor que las comisiones entrarían en vigencia el primero de enero del 2014, y destacó que tal notificación fue enviada en octubre de 2013 como un anexo del resumen de cuenta. Agrega que en este último apartado y bajo el texto en imprenta mayúscula y destacado “IMPORTANTE” se les hacía saber a los firmantes de Convenios las condiciones para 2014. Enfatizó que el actor 5 quedó notificado tres meses antes de que entraran en vigencia las comisiones dispuestas por el Banco.

Además, sostuvo que el hecho de que una entidad haga una determinada publicidad en un momento dado y fije bonificaciones extraordinarias no significa que el cliente que acepte tenga un derecho de por vida a gozar de tales beneficios. Tambien afirmó que así como se le informó al actor, este tenía derecho a rescindir el contrato sin penalidad alguna, lo que no hizo.

Además, citaron que el daño punitivo es una sanción pecuniaria que la Ley Del Consumidor, y que el art. 52 bis de dicha ley sostiene que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan»

Frente a estas declaraciones, los vocales Joaquín Ferrer, Claudia Zalazar y Rafael Aranda entendieron que resulta abusivo que, pese a ese ofrecimiento inicial, (el banco) procedió a modificar unilateralmente tales condiciones, sin comunicarlo en forma debida; y afirmaron que, frente a la vulnerabilidad de los consumidores, “el rol del Poder Judicial de desalentar o prevenir este tipo de actitudes se intensifica”.

El tribunal detalló las pautas que deben valorarse para la cuantificación del daño punitivo: a) gravedad del hecho, b) perjuicio para el consumidor, c) posición en el mercado del infractor, d) la cuantía del beneficio obtenido, e) eficacia de la sanción, f) grado de intencionalidad, g) trascendencia social, h) reincidencia, i) vulnerabilidad del consumidor. Estos parámetros para determinar la mayor o la menor cuantía que la multa están basados en la Ley de Defensa del Consumidor, la Constitución Nacional como así también en tratados y documentos internacionales.

Además, citaron que el daño punitivo es una sanción pecuniaria que la Ley Del Consumidor, y que el art. 52 bis de dicha ley sostiene que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan».

Luego de evaluar parámetros como la gravedad del hecho y la trascendencia social de la conducta del banco, el tribunal concluyó que “el proceder del banco se inserta dentro de un ejemplo típico de operatoria bancaria ilegítima por lo que la sanción que aquí se dispone debe servir para evitar que la entidad incurra a futuro en situaciones análogas”.

Fallo completo