miércoles, noviembre 27, 2024

Locales, Política

Minuta de Comunicación por Tasa Portuaria

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El bloque de concejales Cambiemos Fe Pro, ha presentado una minuta de comunicación por la tasa portuaria.

Se solicita en su artículo 1; que informe el departamento ejecutivo a través del área que corresponda, si en las ejecuciones de apremios mencionadas se cumplió con el procedimiento tributario regulado en el artículo 27 de la ordenanza fiscal impositiva para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 (en adelante ofi).- caso afirmativo describa el procedimiento seguido.

VISTO:
Las ejecuciones de apremios iniciadas persiguiendo el cobro de la “Tasa solidaria por mantenimiento diferenciado de la Red Vial” (llamada “Tasa Portuaria”), y las declaraciones vertidas públicamente al respecto por el Sr. Intendente y el Subsecretario de Legal y Técnica de la Municipalidad de Necochea; y,

CONSIDERANDO:
Que dichas manifestaciones han generado dudas en varios integrantes de este H. Concejo Deliberante, lo que motivó la convocatoria a reunión de Comisión de Legislación e Interpretación del Reglamento a los representantes de la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de Necochea.-
Que el día 10 de Septiembre de 2019, comparecieron en el marco de la Comisión ut supra indicada, los representantes convocados, manifestando que según su criterio se encontraban realizados -de manera correcta- la ejecución de los títulos ejecutivos en cuestión, y aseguraron haber dictaminado oportunamente sobre la viabilidad y legalidad de dichas ejecuciones, lo que motivó la confección de los respectivos titulos por parte de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Municipio.-
Que dichos letrados (Dres. Migdal, Blanco y Zapata) manifestaron no haber sido parte de la confección de los titulos en ejecución, conviniendo los tres profesionales mecionados que el área que ellos representan recibe de la Subsecretaría de Ingresos Publicos los titulos completos y abstractos por lo cual si bien saben como se realizan, insisten en no conocer la metodología utilizada para determinar y cuantificar la deuda cuyo cobro se persigue.-
Que los dichos de los funcionarios motivaron la convocatoria para el día 11 de Septiembre de 2019, del Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Necochea, Cdor. Sebastián Perez Ardanaz, convocatoria que tal cual consta en la copia obrante en el HCD fue efectivamente cursada, a la cual dicho funcionario no concurrió sin siquiera avisar de su incomparecencia, ni expresó motivos por los cuales no concurría.-
Que la falta de presentación del funcionario antes mencionado ante la Comisión de Legislación e Interpretación del Reglamento, desembocó en una nueva convocatoria al mencionado funcionario, para el día 12 de Septiembre del 2019, a los mismos efectos que la anterior, a la cual si respondió el funcionario que no se presentaría, justificando su incomparecencia en el “Secreto Fiscal”, y en que ha arribado a la decisión de no comparecer “con el unico objetivo de no poner en riesgo el patrimonio municipal” (sic).-
Que prima facie, la existencia de secreto fiscal no es un argumento válido para no comparecer a la citación cursada, ya que lo que se pretende es preguntar al funcionarios respecto de su actuación en el procedimiento de determinación de un tributo y respecto de la confección de un título que ya fue incorporado a un expediente judicial por lo que no puede argüirse secreto ni del accionar del funcionario ni del título.
En virtud de lo considerado ut supra, la necesidad de aclarar cuestiones relacionadas con las ejecuciones mencionadas, y en uso de sus legítimas facultades.-
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS FE-PRO eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

MINUTA DE COMUNICACION

Artículo 1°: Informe el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, si en las ejecuciones de apremios mencionadas se cumplió con el procedimiento tributario regulado en el artículo 27 de la Ordenanza fiscal impositiva para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 (en adelante OFI).- Caso afirmativo describa el procedimiento seguido.

Artículo 2°: Informe el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda si al dictar el Decreto 3/16 para proceder a la determinación del circuito de cargas vía decreto actuó en virtud de facultades Propias o de facultades Delegadas. En ambos casos indique en qué norma sostiene su competencia (propia o delegada) teniendo en cuenta que dicha facultad resulta “privativa” del HCD, conforme art. 27 inc. 18 de la LOM que dice: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: 18. – El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”), y que existe el antecedente de análoga situación en la margen de Necochea, regulada mediante Ordenanza 6209/08 (Art. 4º:- Queda prohibido el tránsito y estacionamiento de camiones con o sin acoplados, semiacoplado, o similares de más de seis toneladas de peso en todo el radio urbano pavimentado, con la única excepción de los casos contemplados por la presente Ordenanza. Art. 5º:- Únicamente podrán hacer uso de la vía pública en el radio urbano pavimentado, aquellos vehículos para transporte de carga que superando las seis toneladas, se ajusten a los siguientes casos: f) En tránsito hacia Puerto desde Ruta 86 por calle 28 hasta avenida 59 y por ésta hasta Puerto regresando por avenida 59 hasta calle 26), dictada por el HCD en su oportunidad. Entendiendo que la incorporación de la tasa de marras, requería como condición sine qua non una “norma complementaria” (es decir, una Ordenanza -conf. Art. 27 inc. 18 LOM -estableciendo un “circuito de cargas con destino a Puerto Quequén, márgen Quequén”) y no la “mera reglamentación” del art. 108 inc. 3. –

Artículo 3°: Informe el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, el motivo por el cual se ejecutan apremios periodo 2015, cuando el circuito de cargas se habria definido en el año 2016 vía decreto 3/2016.

Artículo 4°: Informe el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda:
a) fecha de publicación completa en el Boletín Oficial Municipal tanto digital como en papel, acompañando copia de este último
b) si el “circuito de cargas habilitado” por –decreto 3/16 se encuentra físicamente señalizado a los efectos que los sujetos obligados tomaran conocimiento de las obligaciones emergentes del dictado de dichas normas, caso afirmativo describa esa señalización.-

Artículo 5°: Informe el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, como se procedió a la definición del título, mecanismo por medio del cual se determinaron las toneladas transportadas, y como se procedió a la verificación de que los vehículos transitaron por el circuito determinado y en las fechas en que el tributo era “presuntamente” exigible.-

Artículo 6°: Informe el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, qué participación tuvieron los sujetos obligados en el “procedimiento determinativo” (arts. 24, 276, 27 y concordantes de la OFI), y para la cuantificación del monto del tributo.-

Artículo 7°: Atento la urgencia que el tema impone, y ante la negativa de los funcionarios de brindar la información que se requiere por medios mas directos, es que se concede el plazo perentorio e improrrogable de 72 (setenta y dos) horas de recibida la presente, para el responde de la presente Minuta de Comunicación.-

Artículo 8°: De Forma.-