En un litigio cuya competencia será dirimida por la Corte Suprema, la Cámara Federal de Paraná restableció la vigencia de una ordenanza que prohibió el uso, la aplicación y venta del glifosato en la localidad de Gualeguaychú. Fallo completo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó en todas sus partes una medida cautelar que ordenó la suspensión provisoria de una ordenanza que prohibió el uso, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de glifosato en la localidad entrerriana de Gualeguaychú.
Todo comenzó algunos meses atrás, cuando el Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó la Ordenanza 12.216/2018, la cual prohibiera en el ejido municipal el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte y la comercialización de “Glifosato” y aquellas fórmulas que lo contengan.
Un grupo de propietarios de locales que comercializan el agroquímico se presentaron en la Justicia para solicitar que se declare la inconstitucionalidad de dicha ordenanza y que, además, se ordene la suspensión provisoria de los efectos, hasta tanto recaiga sentencia firme.
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a la cautelar y ordenó la suspensión provisoria de los efectos de una ordenanza. Luego, un juez local emitió una resolución mediante la cual revocó lo dispuesto y declaró la competencia de la justicia ordinaria provincial por razón de la materia y requirió que al juez federal que se inhiba de seguir entendiendo.
Para los jueces, el órgano de aplicación “ha actuado en el ejercicio pleno de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, surgiendo la presunción de legitimidad de los actos administrativos”, y tampoco habría un perjuicio “irreparable” para las empresas impedidas de comercializar dichos productos.
El caso fue elevado a la Corte Suprema de Justicia para que determine el conflicto de competencia entablado en los autos “Agro Gestión del Litoral S.A. y Otros C/ Municipalidad de San José de Gualeguaychú S/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”.
Mientras, el municipio demandado y el Ministerio Público Fiscal apelaron la decisión y la Cámara de Apelaciones de Paraná acogió favorablemente los recursos deducidos. En efecto, los camaristas consideraron que la ordenanza fue realizada por los “órganos correspondientes” y “goza de una presunción de legitimidad que solo puede ser abrogada por manifiestos vicios de irregularidad y/o arbitrariedad al efecto”.
Para los jueces, el órgano de aplicación “ha actuado en el ejercicio pleno de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, surgiendo la presunción de legitimidad de los actos administrativos”, y tampoco habría un perjuicio “irreparable” para las empresas impedidas de comercializar dichos productos.
En este sentido, los magistrados concluyeron que “no se ha acreditado fehacientemente por los peticionantes su inserción en la venta de glifosato y fórmulas afines y la ostensible y directa afectación en su tráfico comercial y/o transporte (…)”.