lunes, diciembre 23, 2024

Justicia, Locales

Fallo contra la basura a cielo abierto

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá hizo lugar a la acción de amparo ambiental contra el municipio que arrojaba basura en un predio privado y ordenó su clausura. Asimismo, le otorgó un plazo para presentar un plan adecuado para el tratamiento del residuo.

En los autos «C., M. E. Y OTROS C/AMPARO (FUERO CIVIL)», la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá hizo lugar a un amparo ambiental y clausuró un predio privado que el municipio utilizaba para arrojar la basura.

El Tribunal, integrado por Ricardo Horacio Picciochi Ríos y Claudio Daniel Flores, concedió al municipio 40 días corridos para «cesar en la ejecución del plan de mejora y gestión de residuos que lleva a cabo, según proyecto de enterramiento y tratamiento a cielo abierto por no ser los adecuados como informa la Autoridad de Aplicación con competencia en la materia, ICAA; ni contar con la habilitación ni declaración de impacto ambiental; prohibir a la Municipalidad el traslado para volcamiento, la disposición transitoria o final de los residuos domiciliarios y urbanos y/o cualquier acción u omisión equivalente que contraríe los presupuestos mínimos del ambiente y la gestión integral de residuos expuestos en autos, hasta tanto cuente con la correspondiente autorización, habilitación y declaración de impacto ambiental expedida por la Autoridad de Aplicación».

Asimismo, «clausurar el denominado basural municipal que operó hasta la fecha como vertedero de larga data, utilizado por la Municipalidad para el volcamiento de los residuos, sin tratamiento alguno de disposición final, que se encuentran en la superficie en forma dispersa, a cielo abierto; oficiándose a la UOP y UR-III para prestar colaboración y apoyo como ajustadamente vino realizando y desempeñándose desde que se decretó la medida cautelar hasta la fecha”.

El terreno,de aproximadamente tres hectáreas, es utilizado para el depósito de basura hace años no reciben tratamiento alguno, se encuentra en superficie a cielo abierto y los líquidos que allí se generan se infiltran en el suelo. Los jueces explicaron que en los estudios efectuados, como muestras de agua y suelo, sondeos y pozos vecinos, y el Arroyo Marote, no se detectaron contaminantes aunque si una «leve infiltración dentro del área sobre la que se depositaron los residuos».

Si bien el informe final da cuenta de una contaminación leve, los magistrados valoraron negativamente la explotación llevada a cabo por la Municipalidad, ya que, la basura no recibe ningún tipo tratamiento y es volcada de manera dispersa a cielo abierto.

En ese marco, los camaristas expresaron que “a pesar de que el informe final y sus conclusiones explican circunstanciadamente que no se detectaron contaminantes, ello no obstaría al cese, la clausura y la prohibición de seguirse con el emprendiendo permaneciendo la Municipalidad al margen de lo legal en razón de no haber siquiera demostrado que gestionó o bien obtuvo durante todo este tiempo la declaración de impacto ambiental que es obligatoria”.

Finalmente, Picciochi Ríos y Flores sostuvieron que esta resolución muestra con “claridad manifiesta e inequívoca, la conducta lesiva contra el derecho y garantía individual -actores- y, por sobre todo, el colectivo -comunidad- que incide sobre el ambiente -sano y equilibrado- mandado a ser preservado para generaciones presentes y futuras”.