lunes, noviembre 25, 2024

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PROGRESAR: Se extiende el plazo de acreditación de alumno regular

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Hay tiempo hasta el último día hábil de julio para demostrar la asistencia a la escuela o al centro de capacitación laboral correspondiente al último tramo de 2014 y acceder a la percepción del 20% acumulado.

La ANSES informa que, a través de la Resolución D.E. N° 317/2015, se estableció la prórroga de la fecha de presentación de los certificados de asistencia regular para los estudiantes inscriptos a PROGRESAR, que vencía en mayo de 2015,  hasta el próximo 31 de julio.

De esta manera, el Formulario PS.2.68 – “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”- presentado ante la ANSES con anterioridad al 1º de agosto de 2015 dará derecho a la percepción del 20% reservado de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014.

Cabe recordar que, durante el año pasado, la acreditación de alumno regular debía realizarse en los meses de marzo, julio y noviembre, lo que fue modificado por el Decreto 505/2015, donde se estableció que, a partir de marzo de 2015, el mismo procedimiento tiene que llevarse a cabo en agosto y diciembre de cada año.

Cómo acreditar la escolaridad

Para cobrar el 20% acumulado y continuar en PROGRESAR, se debe acreditar la asistencia de forma regular a la escuela o al centro de capacitación laboral. Para cumplir con ello, hay completar el formulario online en progresar.anses.gob.ar y luego llevarlo a la escuela o centro de capacitación laboral para lo firmen y sellen. Una vez cumplimentado, se puede subir el formulario a través de la misma página web o presentarlo en cualquier oficina de  la ANSES, previa solicitud de turno a través de www.anses.gob.ar o llamando al número gratuito 130.

Cuándo presentar el certificado

La asistencia a una entidad educativa avalada por el Ministerio de Educación, o a Centros de Formación acreditados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), se presentará en los meses de agosto y diciembre de cada año.

En el caso del Nivel Terciario o Universitario, el requisito de escolaridad se considera cumplido con la mera acreditación de la inscripción, siempre y cuando se cumpla, posteriormente, con las normas sobre regularidad que rigen la materia.

Para acceder a la percepción del 20% correspondiente al último tramo, el Ministerio de Educación informará a la ANSES la nómina de titulares que cumplieron con la aprobación de una cantidad mínima de materias.

La falta de presentación del Formulario “Acreditación de Escolaridad” ocasiona que se suspenda el pago de PROGRESAR; si se presenta fuera de los plazos, se reanuda el cobro del 80% mensual a partir del mes posterior a la presentación, pero se pierde el derecho al cobro retroactivo.