lunes, noviembre 25, 2024

Educación, Justicia, Nacionales

La Corte convalidó resolución de la Facultad de Medicina de la UNLP

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata el conflicto que mantenía con las autoridades de la Universidad, referente a la “Práctica Final Obligatoria” (CSJ 531/2013 Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP c/ UNLP s/ recurso administrativo directo).

La controversia se suscitó porque la Facultad estableció que los estudiantes de medicina no podían acceder a dicho curso práctico sin haber aprobado previamente el examen final obligatorio de todas las materias teóricas de la carrera.

A tales efectos, la Facultad estableció en 2010 un cronograma según el cual a partir de 2012 sólo podrían cursar la “Práctica Final Obligatoria” los alumnos que adeudaran el examen final de cinco materias del último año de la carrera, y aclaró que en 2013 no se admitirían al curso alumnos que adeudaran exámenes finales.

Sin embargo, las autoridades de la Universidad declararon en 2012 que ese cronograma no podía aplicarse a los alumnos que hubieran ingresado antes de su vigencia, además de señalar que lo resuelto por la Facultad tenía vicios de procedimiento.

En este contexto, la Facultad demandó a la Universidad.

La Corte Suprema, con los votos de los Doctores Lorenzetti, Highton y Maqueda revocó la sentencia de cámara que había rechazado la demanda de la Facultad.

El Tribunal señaló que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata no había adaptado los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Médicas a los contenidos aprobados por el Ministerio de Educación en la resolución 1314/2007.

Esa resolución –afirmó la Corte- prevé claramente que la práctica obligatoria final debe iniciarse una vez que los alumnos hayan aprobado todas las asignaturas o módulos básico-clínicos. Asimismo, destacó que en 2010 la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau) ya había cuestionado la modalidad admitida por la Universidad de permitir la práctica adeudando exámenes finales, y había recomendado eliminar ese sistema para el 2013.

En el fallo también se subrayó que el Ministerio de Educación otorgó reconocimiento oficial al título de médico que expide la Universidad Nacional de La Plata por tres años, con la advertencia de que ese reconocimiento caducaría si vencido ese lapso no se obtuviera la acreditación de la Coneau.

El Tribunal concluyó que la Universidad, al no atender tales observaciones, colocó a la carrera de medicina ante el grave riesgo de que la Coneau recomiende la suspensión de la inscripción de nuevos alumnos hasta que se subsanen las deficiencias, lo que pone en evidencia el interés concreto de la Facultad para presentarse ante los tribunales con el fin de defender la continuidad de la carrera.

Los jueces Fayt y Zaffaroni votaron en disidencia.