La Secretaría de Organización de la CTA informó hoy a afiliados y sindicatos adheridos que «la convocatoria electoral nacional es absolutamente nula y carente de efecto por lo que todos deben abstenerse de participar».
La conducción que responde a Yasky, con inscripción gremial 325/97, sostuvo que «está firme la sentencia judicial de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió de forma conjunta las causas CTA c/ Junta Electoral Nacional de la CTA s/Amparo y Micheli, Pablo y otros c/Ministerio de Trabajo de la Nación s/Amparo (expedientes 51.586/10 y 54.788/10)».
«Ello fue así a partir del desistimiento del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, presentado por Micheli y los ex integrantes de mayoría de la Junta Electoral Nacional», señaló.
La CTA indicó que fue clara en esa sentencia judicial «la nulidad absoluta de las elecciones complementarias convocadas y realizadas de manera fraudulenta el 9 de diciembre de 2010, en las que la Lista 1 de Micheli fue proclamada ilegítimamente por la mayoría de la Junta y en abierta violación de la medida cautelar del juzgado nacional de primera instancia del trabajo número 24».
«Ese juzgado le había ordenado abstenerse de toda posesión de cargos relacionada con los comicios por ser de forma manifiesta ilegales, ya que no fueron convocados por el órgano legal y estatutario, es decir, la Comisión Ejecutiva Nacional», expresó.
También subrayó que otra de las consecuencias relevantes de aquella sentencia fue que Micheli «no es secretario general de la CTA sino que sus autoridades ejecutivas son las que consignó el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación, cuyo mandato fue prorrogado para normalizar a la entidad».
El sector Yasky de la corriente añadió que «el mandato de los integrantes de Junta Electoral Nacional caducó el 14 de mayo último, y está pendiente la designación de los nuevos miembros del órgano hasta que se constituya válidamente el Congreso, luego de normalizada la situación institucional» de la CTA.
Del mismo modo, aseguró que «la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA es la que mantiene domicilio legal en Piedras 1065 de la ciudad de Buenos Aires, el único órgano facultado legalmente para normalizar de forma institucional a la entidad».
Ese proceso fue de manera sistemática «obstaculizado» a través de diversos medios por el sector Micheli y los ex integrantes de mayoría de la Junta Electoral, quienes determinaron una sede paralela en Lima 609 y convocaron a un proceso electoral propio y prescindente del Estatuto de la CTA, la ley y la cartera laboral.
«Sin perjuicio del pronunciamiento de la justicia, se informa a afiliados, organizaciones y autoridades que puedan ser defraudadas en su buena fe que las autoridades legalmente reconocidas de la CTA requirieron la invalidez de la pseudo convocatoria», afirmó.