miércoles, noviembre 27, 2024

Generales, Nacionales, Política

PJ BONAERENSE: Cronograma y reglamento

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El Subsecretario de Gabinete de la provincia de Buenos Aires, el sciolista Juan Álvarez Echagüe dio a conocer los plazos para las elecciones del próximo 15 de diciembre en el PJ Bonaerense. El 12 de noviembre vence el plazo para la presentación de candidatos. Además, conocé qué dice el reglamento

Se viene una nueva pelea en el peronismo de la provincia de Buenos Aires. El sciolismo ratificó el llamado a elecciones realizado por Hugo Curto y dio a conocer los plazos para la presentación de candidaturas.

Esta mañana el Subsecretario de Gabinete bonaerense, Juan Álvarez Echagüe, dio a conocer el cronograma electoral a través de la red social Twitter. También publicó el reglamento para el acto eleccionario.

El cronograma completo:

Lunes 28.10.13 Aprobación del reglamento electoral por la Junta Electoral Partidaria

Martes 29.10.13 Inicio atención de mesa de entradas de la Junta Electoral en Matheu 130 Capital Federal en el horario de 12.00 a 17.00 hs

Lunes 4.11.13 Comienza la exhibición de padrones

Martes 12.11.13 Vence el plazo para la presentación de candidatos

Viernes 15.11.13 Comienza exhibición de listas de candidatos para su Impugnación

Martes 19.11.13 Finaliza el plazo de exhibición de listas de candidatos

Jueves 21.11.13 Vence plazo para la impugnación de candidatos y comienza plazo de traslado a los apoderados de las impugnaciones de los mismos

Viernes 22.11.13 Vence traslado impugnaciones de los candidatos

Martes 26.11.13 Vence el plazo para que la Junta Electoral se expida sobre la habilidad de las listas presentadas y de los candidatos objetados.

Lunes 2.12.13 Vence plazo para presentación modelo de boleta

Miércoles 4.12.13 Vence plazo para que la Junta Electoral se expida sobre modelos de boleta presentadas

Jueves 5.12.13 Vence plazo para presentación modelo corregido de boleta

Domingo 15.12.13 Elección

Miércoles 18.12.13 Inicio de escrutinio

Reglamento:

ARTICULO 1°: PRESENTACIONES ANTE LA JUNTA ELECTORAL. Todas las notas que se dirijan a la Junta deberán ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la misma, que funcionará en Matheu 130, Capital Federal, de lunes a viernes de 12 a 17 hs, pudiendo ésta habilitar días y horas si fuese necesario. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y hora.

ARTICULO 2º: NOTIFICACIONES. TERMINOS. Todos los términos establecidos en días se computarán en días hábiles a partir de las cero hora siguiente, salvo que se disponga lo contrario. Los indicados en horas a partir de la hora de la notificación, si no mediare notificación expresa a partir de las cero hora siguiente.La Junta podrá notificar sus resoluciones generales o particulares personalmente a los interesados, por cédula al domicilio constituido –físico o electrónico-, por telegrama o por publicación en el sito web del Partido. En éste último caso, al publicarse la resolución se deberá dejar constancia del día y hora en que la misma se publica. En caso de vencer un plazo fuera del horario de atención de la Junta, el vencimiento del mismo se producirá a las dos primeras horas de atención del día hábil siguiente. El día de presentación de listas el plazo vencerá a las 24 hs del mismo.

ARTICULO 3º: RECURSOS. Será requisito indispensable para poder ocurrir a la justicia electoral la previa reclamación o impugnación ante la Junta Electoral del acto atacado y efectuada en tiempo y forma. Las resoluciones de la Junta que causen agravio serán pasibles del recurso de revocatoria o revocatoria con apelación en subsidio los que deberán ser interpuestos en el plazo de 24 horas de notificadas, debiéndose fundarse en ese mismo acto.

ARTICULO 4º: PADRON DE ELECTORES – HABILITADOS A VOTAR. El padrón estará integrado por todos aquellos afiliados que estén inscriptos en el padrón de afiliados del Partido Justicialista conforme las registraciones de la justicia federal electoral. El padrón se ordenará de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético. El padrón será único para ambos sexos.-

ARTICULO 5º: APODERADOS DE LISTA. PRESENTACION. REGISTRO. Las listas podrán designar hasta tres apoderados de lista. La actuación de los mismos es indistinta en caso de no aclarar lo contrario. Los apoderados de lista deberán registrarse en la sede de la Junta Electoral, ajustándose a los recaudos que ésta establezca.

ARTICULO 6º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las

listas de candidatos se hará dentro de los plazos que fije el cronograma aprobado por el Consejo Provincial.

ARTICULO 7º: FORMA Y CONTENIDO DE LAS LISTAS. La lista de candidatos se presentará por triplicado ante la mesa de entradas de la Junta Electoral, en planillas y en soporte digital (CD-formato excel) conforme al modelo aprobado por la misma, por categoría de cargos y consignando los datos siguientes:

a) De los candidatos a cargos partidarios: apellido y nombres; domicilio real; documento; distrito y firma de los mismos aceptando el cargo, respetando el porcentaje mínimo de candidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la 24.012 y su decreto reglamentario. Las planillas deberán presentarse completando el número total de cargos a cubrir, titulares y suplentes, debiéndose acompañar una fotocopia del documento de cada candidato.

b) De los apoderados: apellido y nombres; domicilio constituido –físico y electrónico- y número de teléfono. Las firmas y los datos de cada candidato consignados en las planillas deberán ser certificados por el apoderado de lista registrado ante la Junta Electoral y por escribano público/ juez /juez de paz/secretario judicial. El mismo procedimiento de certificación se requiere para la renuncia de cada candidato.

ARTICULO 8º: AVALES. Las candidaturas que se presenten deberán ser avaladas por afiliados al partido. Cada afiliado no podrá avalar más de una lista. Los avales deberán ser suscriptos en planillas cuyo modelo aprobará la Junta Electoral e incluirá hasta un máximo de 15 firmantes cada una. Cada planilla deberá estar certificada fehacientemente por los apoderados de las listas registrados ante la Junta Electoral y deberá acompañarse fotocopia simple del documento de identidad del avalista. El número de avales de las listas distritales no podrá ser inferior al 2% (dos por ciento) del padrón de afiliados del distrito.

En el supuesto de las candidatura a presidente del Consejo y consejeros por rama (gremiales, juventud y mujer) los avales deberán pertenecer por lo menos a 5 (cinco) secciones diferentes y como mínimo deberá ser acompañada por listas distritales reconocidas en el 50% de los distritos que componen cada sección. Los consejeros por sección deberán ser avalados por el 50% de los distritos que componen la sección.

ARTICULO 9º: OBSERVACIONES Y OFICIALIZACION DE LISTAS. Presentadas las listas de candidatos, la Junta Electoral asignará número, color, lema, sigla y cualquier otro aditamento distintivo de las formaciones políticas, si estas no lo hubieren reservado. Las listas de candidatos serán exhibidas en las dependencias de la Junta en el término fijado en el cronograma electoral, si no hubiere observación o impugnación, serán oficializadas.

Si fueren impugnadas, la Junta resolverá sumariamente sobre las mismas. El reemplazo de candidatos deberá ser realizado en los plazos fijados en el cronograma electoral.

ARTICULO 10º: LISTA UNICA. Aunque se haya oficializado una sola lista, no podrá prescindirse del acto eleccionario, siendo las elecciones válidas cuandovotase un porcentaje no menor al 5% de los inscriptos en el padrón partidario respectivo (art. 65 C.O.).

ARTICULO 11º: RECONOCIMIENTO DE LINEAS PROVINCIALES.

ADHESIONES. La Junta Electoral podrá proceder al reconocimiento de líneasprovinciales, a petición de parte interesada y de acuerdo con los antecedentes, las que deberán cumplir con los avales requeridos conforme artículo 8vo de este reglamento. Será facultad exclusiva del apoderado de cada línea provincial reconocida la aceptación de las adhesiones seccionales y distritales que se le efectúen.

ARTICULO 12º: BOLETAS. REQUISITOS. Las boletas a utilizar en el comicio deberán ser de 9 cm. x 19 cm por categoría, en papel común, blanco, tipo prensa con tipografía en negro. Tendrán el nombre de la lista que la promueve, el número de lista, la fecha de las elecciones de la que se trata, la referencia correspondiente a la elección interna del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, la sección y/o el distrito a que corresponda, el o los cargos de que se trate y el nombrecompleto de las personas a quien se vota. Los símbolos identificatorios no podrán ocupar una superficie mayor de 17 cm. cuadrados en total. No podrán usarse los emblemas oficiales de la Nación, de la provincia de Buenos Aires o de los municipios de ésta.

El escudo del Partido y los nombres Juan Domingo Perón y Eva Perón, sus sinónimos y la fecha 17 de octubre u otras emblemáticas no podrán ser registrados con exclusividad para ninguna lista. Podrán utilizarse las imágenes de Juan Domingo Perón y Eva Perón y el escudo peronista.

En cuanto a la utilización de nombres propios o apellidos o apelativos o seudónimos de personas como identificación de las listas de candidatos deberá contar con la expresa autorización de la persona cuyo nombre se utilice o sus herederos, efectuada y acreditada en forma fehaciente.

Las boletas podrán llevar las fotografías de los candidatos las que no podrán superar un tercio del tamaño de las mismas.

Las boletas deberán tener tantos cuerpos como apruebe la Junta Electoral, divididos por una línea de puntos.

Cada lista oficializada deberá imprimir sus respectivas boletas a fin de participar de la elección interna.

ARTICULO 13º: MODELO DE BOLETA. De cada lista oficializada, sus promotores o apoderados deberán entregar a la Junta para su respectiva aprobación, tres ejemplares del modelo de boleta de cada categoría por la que concurra a la elección, sin que sea necesario consignar los nombres de los candidatos. Esta obligación deberá cumplirse en la fecha establecida en el reglamento. En caso de incumplimiento la lista quedará descalificada.

ARTICULO 14º: REMISION DE URNAS Y DOCUMENTOS. La Junta adoptará las diligencias necesarias que estén a su alcance para remitir con la debida antelación a cada distrito las urnas y los documentos necesarios para el acto eleccionario. En la urna se remitirán dos ejemplares de boleta de cada lista oficializada, rubricadas y selladas por la Junta.

ARTICULO 15º: CONSTITUCION DE LA MESA. AUTORIDADES. Las autoridades de mesa deberán ser afiliados y estar domiciliados en el distrito donde actúan no siendo necesario que estén inscriptos en la misma. El presidente de mesa y el vicepresidente de mesa, son los únicos habilitados a votar en la mesa en la que actúan aún cuando no se encuentren inscriptos en el padrón de la misma.- La mesa debe constituirse a las 7.30 horas, con el presidente y/o vicepresidente. Si falta el presidente, asume el vicepresidente hasta que se presente el presidente dejando constancia en el acta de apertura obrante en la urna.

ARTICULO 16º: DELEGADOS DE LA JUNTA. La Junta podrá designar delegados «ad hoc» para que la representen en cada uno de los distritos de la Provincia, sin perjuicio de los desplazamientos que podrán practicar sus integrantes. Las facultades de dichos delegados serán precisados por la Junta. La función de delegado «ad hoc» es incompatible con toda candidatura o representación de las listas intervinientes en la elección.

ARTICULO 17º: FISCALES. Su designación se hará por las autoridades de cada lista y deberá ser comunicada al presidente de mesa donde actuará mediante la presentación de la credencial respectiva firmada por el apoderado de la lista que represente.

No es necesario que el fiscal esté inscripto en la mesa en la que actuará, pero sí debe figurar en el padrón de afiliados del municipio. Los fiscales pueden firmar el sobre de los votantes, pero si lo hacen con uno deben hacerlo con todos.

No pueden actuar dos fiscales de la misma lista simultáneamente en una misma mesa. Los fiscales generales pueden actuar transitoriamente junto a los fiscales de mesa.

Los fiscales de mesa y generales votan inexcusablemente en la mesa según su figuración en el padrón.

ARTICULO 18º: CUARTO OSCURO. Constituida la mesa con sus autoridades, se habilitará un cuarto oscuro con una sola entrada, clausurando las otras, si las hubiere. En el cuarto oscuro y en un perímetro de cien metros del lugar del comicio no deberán obrar carteles o inscripciones en favor o en contra de las listas o de los candidatos.

La urna para iniciar el comicio, se cerrará oficialmente por el presidente en presencia de los fiscales que se hallaren presentes, quienes firmarán para constancia.

Las boletas se colocarán en un cuarto oscuro siguiendo el orden numérico de las listas, de izquierda a derecha y de menor a mayor. Para comenzar el acto a las 8.00 horas no es necesario que estén todas las boletas oficializadas. Es responsabilidad de los apoderados y fiscales de cada lista la provisión de boletas suficientes durante el transcurso del acto eleccionario, no pudiendo bajo ningún aspecto detenerse éste por carencia de ellas.

ARTICULO 19º: APERTURA DEL ACTO. Cumplidos los requisitos mencionados se declarará abierto el acto electoral labrándose el acta de apertura, acta que se firmará por todos los presentes, aclarándose las firmas, función que desempeñan y listas que representan.

ARTICULO 20º: VOTO DE AUTORIDADES DE MESA, FISCALES Y AFILIADOS. El presidente y el vicepresidente de la mesa, en caso de no encontrarse en el padrón de la ésta, podrán ser agregados de forma manuscrita al pie del mismo. Por el contrario, los fiscales y fiscales generales deberán votar ineludiblemente en la mesa en la que figuren en el padrón, no permitiéndose ningún agregado.

Luego de haber votado cada afiliado, el presidente colocará la palabra «votó» en el padrón de mesa. No podrán votar los que no estén en el padrón o no acrediten su identidad en la forma establecida en el artículo 21 del presente reglamento.

ARTICULO 21º: IDENTIDAD DEL ELECTOR. La identidad solo podrá acreditarse con la presentación del Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Será válido el DNI tarjeta aún cuando contenga la leyenda “no válido para votar”.

ARTICULO 22: SECRETO DEL VOTO. Ningún votante podrá violar el secreto del voto, si lo hiciera se le permitirá votar, labrándose un acta sobre el hecho. Si no hubiere coincidencia en alguna de las constancias del padrón y el documento del votante, se aplicara el artículo 86 del Código Electoral Nacional.

ARTICULO 23º: CLAUSURA DEL ACTO. A las 18 horas se clausurará el comicio, pero nunca antes de esa hora aunque hayan votado todos los inscriptos en la mesa. Se clausurarán las puertas de entrada pero votarán todos los que se encuentren presentes y no lo hayan hecho aún. Al cerrarse no podrá permanecer en el lugar ninguna persona ajena a la mesa a fin de comenzar la tarea de escrutinio, excepto los fiscales de lista. Acto seguido, el presidente tachará en el padrón los que no hayan votado y asentará en el acta de clausura la cantidad de los que hayan sufragado.

ARTICULO 24º: ESCRUTINIO PROVISORIO. Inmediatamente después se procederá a la apertura de la urna y se retirarán todos los sobres que se colocarán sobre la mesa. Se los contará y se anotará en el lugar correspondiente del acta el número de sobres retirados de la urna. Si hubiere diferencia con el número de votantes, según el padrón, se asentará la misma en el acta. Terminada la operación anterior, el presidente de mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen los votos. Abierto el sobre, colocará las boletas separándolas por lista y categoría.

Una vez finalizada esta tarea procederá a contar los votos por categoría de candidatos, asentando los resultados en el acta respectiva.

ARTICULO 25º: VOTOS VALIDOS. Sólo se cuentan como válidos los votos emitidos con boletas oficializadas por la Junta Electoral. Las tachaduras de candidatos, o sustituciones de nombres de candidatos, no se tendrán en cuenta salvo que abarquen su totalidad, en cuyo caso se considerará dicho sufragio como nulo.

ARTICULO 26º: VOTOS EN BLANCO. El sobre sin ninguna boleta o con papel –de cualquier tipo y color- sin ninguna inscripción será computado como voto en blanco. A los efectos del escrutinio definitivo se considerarán como válidos los votos emitidos en blanco.

ARTICULO 27º: VOTOS NULOS. Serán nulos los votos emitidos con boletas no oficializadas, o con dos boletas de listas distintas para una misma categoría de candidatos.

ARTICULO 28º: ACTA DE CLAUSURA. Realizado el escrutinio provisorio, se llenará el acta de clausura asentando en ella la fecha, la hora y los resultados que correspondan.

El presidente entregará a todos los fiscales que lo requieran un certificado con los resultados utilizando los formularios respectivos. Un certificado para elevar a la Junta Electoral será firmado por todos los presentes en el acto y depositado en el interior de la urna junto con los demás documentos del comicio y un segundo certificado el señor presidente de mesa deberá remitirlo a la Junta dentro del sobre de “devolución de actas”. En el «acta de cierre» los fiscales pueden anotar sus observaciones sobre el comicio o sobre el escrutinio.

El sobre de «devolución de actas» cerrado se entregará por separado junto con la urna al representante de la Junta. La urna se cierra con una faja especial que toma toda la tapa y la boca de la misma, la que será firmada por el presidente, y vicepresidente y los fiscales que así lo deseen.

ARTICULO 29º: ESCRUTINIO DEFINITIVO. PROCLAMACIÓN. Recibidas las urnas por la Junta Electoral procederá ésta a efectuar el escrutinio definitivo en presencia de los apoderados que asistan debidamente acreditados sobre la base de los certificados prescriptos en el artículo 28°.

Dentro de las 48 horas siguientes al cierre del comicio la Junta recibirá las protestas y reclamaciones –por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios- que versasen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y aquellas dirigidas contra la elección. Transcurrido ese lapso, no se admitirá reclamación alguna.

Cumplidos estos trámites -y comprobada con la documentación adjunta la regularidad del comicio- se tendrá por válido el escrutinio provisorio hecho en las mesas con las rectificaciones que resulten de las observaciones o impugnaciones admitidas. Oportunamente la Junta proclamará a los que resulten electos haciéndoles entrega de los documentos que acrediten ese carácter.

ARTICULO 30º: INTEGRACION DE LAS MINORÍAS. La integración de las

minorías se efectuará de conformidad a lo previsto en el artículo 73 de la carta

orgánica el que establece lo siguiente: “En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el 75 % de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 25 % de los votos válidos emitidos. La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría de candidatos de que se trate”. A los efectos del computo de las minorías, se tendrán por validos los votos en blanco.

ARTICULO 31º: SUPLETORIEDAD. Se aplicarán supletoriamente a este reglamento, en todo lo que no se le oponga, las disposiciones del Código Electoral Nacional.