Lo determinó en el 2008 la Cámara Nacional del Trabajo ante la demanda de dos ex empleados de un portal de Internet, quienes al ser despedidos pidieron ser indemnizados de acuerdo al Estatuto del Periodista.
Los magistrados consideraron que realizaban «tareas periodísticas» aunque no se tratara de un medio de comunicación.
La Cámara Nacional del Trabajo consideró «periodistas» a quienes trabajan para una empresa que brinda información por internet, aunque no se trate de un medio periodístico, confirmaron fuentes judiciales.
La decisión la tomó la Sala IV del tribunal, ante la demanda promovida por dos ex empleados de la firma UOL Sinectis quienes, al ser despedidos, pidieron ser indemnizados de acuerdo al Estatuto del Periodista.
La demandada había expuesto que no es una empresa periodística, ni funciona como diario o revista y carece de autorización para actuar como un medio de prensa, pero los camaristas Héctor Guisado y Diana Guthmann rechazaron esos argumentos.
Los magistrados consideraron que el sitio, a través de su portal de internet, propalaba notas sobre deportes, informes de coberturas de eventos y conferencias de prensa». Los camaristas sostuvieron, entonces, que los demandantes realizaban «tareas periodísticas» para la proveedora de internet.
El tribunal destacó, además, que ambos trabajadores, que habían ingresado como «becados», tuvieron que emitir facturas para cobrar sus honorarios.
«Que los trabajadores presentaran sus facturas por ’honorarios’ no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes» ni permite concluir que se trataba de una relación extra laboral, consignaron Guisado y Guthmann.
El tribunal agregó que «la circunstancia de que el trabajador emitiese facturas por los servicios prestados debe ser apreciada de un modo estricto, en especial cuando tal práctica es común en el mercado como modo de intentar dar apariencia de relaciones comerciales a prestaciones que son de naturaleza laboral».
Los camaristas consideraron que la beca «consiste en un estipendio o pensión que se concede a una persona para que continúe o complete sus estudios teóricos como así también para la adquisición de conocimientos prácticos» con «una finalidad que es educativa y de formación».
Guisado y Guthmann señalaron que, como la legislación sobre becas excluye el pago de aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social, recurrir a esa modalidad se convirtió en una «tentación» a la hora de contratar personal.
Estimado Horacio Castelli: Muy buena tu investigación y te debenos agradecer porque durante años has proclamado que los comunicadores sociales o periodístas deberían ser tomados en cuenta por las actividades que realizan, no estas equivocado