La Suprema Corte bonaerense frena las fumigaciones en Rauch y Tandil ante riesgo ambiental
El máximo tribunal provincial dictó una medida cautelar que suspende artículos clave de las ordenanzas locales. La decisión busca proteger la salud y los recursos hídricos hasta que se resuelva si las normas vigentes son inconstitucionales.
El conflicto legal
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) intervino en la regulación del uso de agroquímicos en los partidos de Rauch y Tandil.
A través de una medida cautelar, el tribunal suspendió parcialmente la Ordenanza 850/12 (Rauch) y la Ordenanza 17.404/21 (Tandil), específicamente en lo que respecta a las distancias mínimas permitidas para fumigar.
La acción judicial fue impulsada por un grupo de vecinos de ambos distritos. Los demandantes argumentan que las normativas municipales actuales son «regresivas e irrazonables», permitiendo aplicaciones terrestres a escasos 50 o 100 metros de cursos de agua, lagunas y estaciones de bombeo.
Los fundamentos del fallo
La Corte basó su decisión en dos pilares fundamentales del derecho ambiental: el principio preventivo y el principio precautorio. Según los jueces:
- Contradicción normativa: Las ordenanzas municipales fijaban límites para aplicaciones aéreas menores a los que establece la Provincia.
- Régimen Provincial: De manera interina, la Corte dispuso que debe regir el Decreto provincial 499/91, que establece una distancia mínima de 2.000 metros para fumigaciones aéreas.
- Protección del agua: Existe un riesgo potencial de contaminación en la Cuenca del Chapaleofú, un sistema que los vecinos califican como un «ecosistema hidrosocial indivisible».
Dato clave: La urgencia del fallo se vio acentuada por la llegada de la temporada de verano, periodo de mayor intensidad en las fumigaciones y de uso recreativo de los balnearios municipales en Rauch y María Ignacia (Vela).
¿Qué solicitan los vecinos?
La demanda de fondo busca establecer una zona de resguardo mucho más amplia para proteger a la población y al medio ambiente:
- Aplicaciones terrestres: Prohibición a menos de 1.095 metros de centros poblados, escuelas rurales, pozos de agua y establecimientos de salud.
- Aplicaciones aéreas: Restricción absoluta en un radio de 2 kilómetros.
Próximos pasos
La SCBA aclaró que esta es una medida provisoria. Para resolver la cuestión de fondo —la constitucionalidad de las ordenanzas—, el tribunal ha solicitado a los municipios de Rauch y Tandil que remitan todos los antecedentes administrativos y técnicos que justificaron la redacción de sus normas locales.
