Justicia, Locales

La edad no es motivo de incapacidad

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La Justicia de Necochea ratifica que la edad no es causa de incapacidad y frena el «encarnizamiento» procesal contra una adulta mayor

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea rechazó un pedido de determinación de capacidad jurídica promovido por la hija de una mujer de 87 años.

En un fallo que prioriza la autonomía y los derechos humanos, las magistradas ordenaron además el levantamiento inmediato de la inhibición general de bienes que pesaba sobre la mujer.

El origen del conflicto

El proceso se inició en 2021, originalmente bajo una carátula de internación que luego fue reconducida a un trámite de determinación de capacidad.

La hija de la causante alegaba un supuesto deterioro cognitivo para solicitar restricciones legales sobre su madre.

Sin embargo, tras años de litigio, el Juzgado de Familia N° 2 rechazó la demanda, decisión que ahora fue confirmada por las juezas Laura Alicia Bulesevich y Ana Clara Issin.

Fundamentos: Capacidad vs. Edad

El tribunal fue tajante al señalar que la vejez no puede ser sinónimo de incapacidad. Los informes médicos y psicológicos realizados entre 2021 y 2025 coincidieron en que la mujer presenta un deterioro cognitivo leve, propio de su edad, pero mantiene:

  • Plena autonomía en sus actividades diarias.
  • Capacidad para administrar su propio dinero.
  • Cuidado efectivo de su salud.

«El CCyC diseña como regla general la restricción al ejercicio de la capacidad y, solo excepcional y subsidiariamente (…) su eventual declaración de incapacidad», destacaron las juezas en su fallo.

El «encarnizamiento» procesal

Uno de los puntos más contundentes de la sentencia fue la crítica a la persistencia de la demandante. Las magistradas advirtieron que estos procesos no deben convertirse en un padecimiento para la persona que supuestamente se intenta «proteger».

  • Protección, no ataque: El tribunal subrayó que estos no son litigios adversariales, sino procedimientos protectores.
  • Advertencia judicial: Se calificó el proceso como un «encarnizamiento» que sometió a la mujer a un estado de incertidumbre constante sobre su libertad y sus derechos.

Restitución de derechos patrimoniales

Además de ratificar la plena capacidad jurídica, la Cámara dejó sin efecto la inhibición general de bienes impuesta en 2023.

El fallo consideró que mantener dicha medida carecía de sustento legal y vulneraba derechos patrimoniales garantizados por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con esta resolución, la Justicia de Necochea sienta un precedente importante sobre la perspectiva de vejez en el sistema judicial, obligando a los operadores a mirar a los adultos mayores como sujetos de derecho y no como objetos de protección restrictiva.

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