Justicia a favor de un jubilado. Ordenan cambiar el índice de ajuste
Un fallo judicial en la Ciudad de Buenos Aires sentó un precedente importante para los deudores de créditos hipotecarios UVA.
El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 27 ordenó la readecuación de un contrato, sustituyendo el índice de actualización UVA por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y limitando la cuota al 35% de los ingresos de un jubilado, sin extender el plazo original del préstamo.
La sentencia, a cargo del juez Guillermo Patricio Cánepa, se basó en la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido.
El magistrado consideró que las condiciones económicas sobrevinientes —como la inflación y la devaluación— habían alterado de forma grave el contrato, volviendo la deuda «excesivamente onerosa» para el deudor, un adulto mayor.
Un aumento desmedido
El caso, identificado como «L., D. R. c/ Banco Santander Río», fue iniciado por un jubilado que en 2018 había solicitado un crédito hipotecario de $805.000 para refacciones en su vivienda. El préstamo, equivalente a 33.837,75 UVA, se pautó en 120 cuotas.
Según la demanda, la primera cuota fue de $9.639,61, que representaba el 11,24% de sus ingresos. Sin embargo, al momento de presentar la demanda en mayo de 2022, la cuota se había disparado a $46.715,25, mientras que sus ingresos no crecieron al mismo ritmo, lo que puso en riesgo su vivienda.
El juez reconoció que la inestabilidad económica y el hecho de que el demandante se jubiló después de adquirir el préstamo, modificaron las condiciones originales del contrato.
Un fallo que protege al consumidor
La sentencia no solo ordenó el cambio de índice y el tope de la cuota, sino que también declaró nulas y abusivas varias cláusulas del contrato que facultaban al banco a modificar unilateralmente el acuerdo y a realizar débitos automáticos sin autorización judicial.
El magistrado subrayó que, si bien los préstamos UVA fueron creados para facilitar el acceso a la vivienda, «en contextos de inestabilidad económica pueden generar situaciones de sobreendeudamiento crítico, que tornan ilusorio el ejercicio de derechos fundamentales como el acceso a una vivienda digna».
De esta forma, el fallo busca proteger a un consumidor considerado «hipervulnerable» por su condición de adulto mayor.
