La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) ha modificado los plazos para la publicación de la totalidad de las sentencias y resoluciones judiciales, con el objetivo de «garantizar la publicidad, maximizar la transparencia y los restantes derechos ciudadanos y deberes estatales asociados al acceso a la información judicial».
Según la Resolución RP Nº 185/25, firmada por el presidente del máximo tribunal provincial, el juez Daniel Soria, se extiende el cronograma establecido previamente en la Resolución RP Nº 1651/22.
De acuerdo al nuevo esquema, las Cámaras de Apelaciones provinciales y el Tribunal de Casación Penal deberán publicar las sentencias definitivas, las equiparables a tales y las resoluciones interlocutorias en general dictadas entre el 19 de abril de 2024 y antes del 31 de octubre de 2025.
Por su parte, los tribunales de primera instancia de los fueros civil y comercial, laboral y contencioso administrativo, tendrán como fecha límite el 15 de marzo de 2026 para la publicación de las sentencias definitivas, las equiparables a tales y las resoluciones interlocutorias en general dictadas entre el 19 de abril de 2024 y el 2 de junio de 2025.
La SCBA busca con esta medida lograr la máxima difusión de las decisiones judiciales, modificando así el acuerdo referido a la instrumentación del servicio de consulta y acceso web de los listados completos de sentencias dictadas por el Tribunal, Cámaras de Apelación y órganos de primera instancia.
El cronograma de implementación se desarrollará en distintas etapas.
En una primera etapa, se organizará la publicidad de la totalidad de las sentencias definitivas, las equiparables a tales y las resoluciones interlocutorias en general de la Suprema Corte de Justicia, cuya implementación deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos a partir de la presente resolución.
En un plazo de 120 días corridos, la Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará y comunicará el programa de implementación del sistema para los restantes tribunales de alzada, y dentro de los 180 días corridos, hará lo propio con los órganos de primera instancia.
El documento aclara que «en ambos casos la fecha efectiva de la publicación se instrumentará por resolución del señor presidente de este Tribunal».