viernes, abril 04, 2025

Justicia, Nacionales

FALLO: No hay cuota alimentaria para el caballo

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El Juzgado de Familia de Viedma desestimó un pedido para que el padre de una niña abone la pensión de un caballo como parte de la cuota alimentaria.

La solicitud había sido presentada por la madre de la menor, quien argumentaba que tanto la manutención del animal como las clases de equitación estaban contempladas en un acuerdo previamente firmado por ambas partes.

Según consta en el expediente de la causa caratulada “R.S.H.D.C.C.”, la jueza Ana Carolina Scoccia analizó la situación y determinó que la pensión de un caballo no puede ser considerada un gasto extraordinario ni esencial para el desarrollo integral de la niña.

En consecuencia, estableció que no corresponde que el padre asuma dicho costo, a menos que exista un acuerdo específico que así lo estipule.

La madre también había solicitado el reintegro de los gastos de equitación desde diciembre de 2023, fecha en que el padre dejó de abonarlos.

Explicó que, a pesar de esto, su hija continuó practicando la actividad utilizando caballos prestados hasta que finalmente pudieron adquirir uno propio, motivo por el cual también reclamó la cobertura de los gastos de mantenimiento del animal. Por su parte, el padre se opuso a la compra del caballo al responder la demanda.

En su resolución, la jueza Scoccia recordó que en un pronunciamiento anterior, las partes ya habían considerado los gastos extraordinarios y las actividades extraescolares que cada uno debía afrontar.

“En base a ello corresponde analizar los gastos que fueron presentados y liquidados y, consecuentemente, la existencia de deuda de acuerdo al compromiso asumido por cada uno”, señaló la magistrada.

Finalmente, el juzgado determinó que el padre deberá abonar a la madre la suma de $190.000 en concepto de clases de equitación y terapia psicológica adeudadas.

Asimismo, reconoció que la mujer adeuda al hombre $288.361,17 por gastos educativos debidamente comprobados. “Ambos deberán compensar esos montos y saldar las diferencias”, concluyó el fallo.

La jueza también consideró pertinente incluir en la liquidación el pago de la cuota escolar por mitades, a pesar de no ser un gasto extraordinario, dado que ambas partes habían acordado esta modalidad y no existía una disposición contraria en el convenio homologado, sumado a que el padre ya abona una cuota alimentaria.

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