En la causa «Claure, Jesica Jeanette c/ Arcano S.A. s/Despido», la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución apelada y dispuso la valorización de la acreencia reconocida a la parte actora.
Esto se debió a que el tribunal consideró que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda argentina entre la fecha de nacimiento del crédito (26/03/2018) y la fecha del pago efectivo (04.07.2023) fue tan significativa que implicó la pulverización de la acreencia.
La sentencia de primera instancia había aplicado un interés correspondiente a la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación, y hasta el efectivo pago.
Sin embargo, la parte actora insistió en que se aplicara la capitalización anual prevista por el Acta CNAT 2764/2022.
El tribunal consideró que aceptar la inmutabilidad de los acrecidos fijados en una sentencia emitida en una fecha en la que la espiral inflacionaria aún no había crecido de manera exponencial, implicaría legitimar desde la Judicatura una confiscación grosera.
Por lo tanto, se dispuso la valorización de la acreencia para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.