jueves, octubre 31, 2024

Justicia, Nacionales

Revés contra los créditos UVA

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La Cámara Federal de Posadas confirmó un pronunciamiento que reajustó un contrato de crédito hipotecario reemplazando el índice UVA por otro, y la decisión que tramita una apelación ante la Corte motivó una decisión del BNA que impactará en la oferta de créditos en Misiones.

El Banco de la Nación Argentina anunció que limitará su oferta de créditos hipotecarios en la provincia de Misiones tras un precedente judicial de la justicia federal que calificaron de “arbitrario” y que podría afectar este tipo de créditos en todo el país.

En el comunicado de prensa, la institución explicó que la sentencia confirmada por la Cámara Federal de Posadas, “dispuso un subsidio perpetuo a favor de un deudor hipotecario”, al “reemplazar el ajuste UVA por una tasa de interés real negativa”.

Se trató del caso “Azzimonti, Renzo Alejandro Gabriel c/Banco de la Nación Argentina y otros s/Ley de Defensa del Consumidor” cuya sentencia se dictó en junio de 2023 y en agosto se elevó a la CSJN con un recurso extraordinario federal.

En la publicación, el banco indicó que el actor “se desempeña laboralmente en el mismo fuero federal de Posadas” y que en el juicio “no se permitió la prueba sobre el nivel de ingresos del actor, siendo que la incidencia de las cuotas no alcanza el 25% de su salario”, ni tampoco que se pruebe que el valor de las cuotas “es inferior al valor locativo de la vivienda objeto del crédito”.

Por lo tanto, de ahora en adelante, la entidad bancaria explicó que “los préstamos hipotecarios del BNA en Misiones serán sólo para adquisición de vivienda única y de ocupación permanente, con adhesión a la opción de cuota por índice CVS, agregando a la tasa de interés de 4,5% TNA una prima adicional del 1,5%”.

La sentencia de grado que luego fue confirmada parcialmente por la Cámara Federal, declaró abusivas y nulas varias cláusulas del contrato (la referida al monto, a la formad e amortizar el capital, al interés, a la moneda de pago, entre otras) a las que tuvo por no convenidas y fijó una multa por daño punitivo de $1.040.000, aunque esta última se redujo en la alzada a $500.000.

Todo ello, fundado en el criterio de “esfuerzo compartido”, ya que según se comprobó con la pericia contable el crédito de 2.080.000 en 2018 se terminó actualizando a casi 13 millones para finales de 2021.

En tal sentido los camaristas expresaron que “desde el campo de la teoría general del contrato, que se deben considerar los parámetros que rigen en orden a los deberes de cooperación y renegociación para los contratos de larga duración” y, qué en el caso de contratos de consumo, “la revisión, sea por vía de renegociación o por vía judicial, constituye una valiosa herramienta para superar la situación de sobreendeudamiento”.

Indicaron que “la diferencia entre la evolución proyectada para los índices inflacionarios por el propio Estado y lo que ocurrió en la realidad resulta un hecho que escapó a la razonable previsión del deudor y que no integra el riesgo asumido por éste”.

En definitiva, concluyeron en que “recomponiendo la reciprocidad obligacional que condujo a las partes a contratar, en tanto no se suprime ni la actualización a través de un mecanismo previsto, ni los intereses compensatorios, los que se mantienen, solo se sustituye el índice UVA por el de “NACION TU CASA” paquete a partir de la fecha 21/03/2018, con un límite de afectación en el ingreso que no supere el 30%”.

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