La inscripción de sucesiones es ahora más sencilla y ágil gracias a la Disposición 15/24 del Ministerio de Justicia.
Esta medida modificó los requisitos para la inscripción de particiones hereditarias realizadas mediante escrituras públicas, permitiendo a los escribanos realizar particiones sin necesidad de una orden judicial de inscripción, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos para la inscripción simplificada:
– Declaratoria de herederos: Basta con la declaratoria de herederos para realizar la inscripción.
– Verificación de requisitos procesales: El escribano debe verificar que se cumplan todos los requisitos procesales exigidos.
– Ausencia de oposición de terceros: No debe haber oposición de terceros interesados.
– Denuncia de bienes: Los bienes involucrados deben haber sido denunciados en el expediente judicial de la sucesión.
Esta medida no afecta los derechos de los abogados al cobro de sus honorarios y se apoya en el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el caso “D’Alessio, Carlos Marcelo c/ Registro de la Propiedad Inmueble 536/09”.
En la práctica, este cambio reduce la carga administrativa y elimina pasos que podían causar demoras innecesarias en el proceso de inscripción de particiones hereditarias.