miércoles, diciembre 25, 2024

Derechos humanos, Nacionales

CUOTA ALIMENTARIA: Dos por Uno

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Un magistrado fijó una cuota alimentaria que sumaba la canasta básica con la canasta de crianza para compensar las tareas realizadas por la progenitora en la crianza del hijo.

El juez criticó que el demandado solo trabajaba los fines de semana y le indicó que podía conseguir otro trabajo para cumplir con la cuota.

Una mujer se presentó ante la justicia en representación de su hijo adolescente de 16 años para peticionar se fije una cuota alimentaria que debía actualizarse de acuerdo al SMVM y que no podía ser inferior a $50.000.

El progenitor que trabajaba en una pizzería, por su parte solo ofrecía $40.000 y alegaba que cubría otros gastos del hijo y también tenía otra hija estudiando a la cual mantener.

La demanda se presentó ante el Juzgado de Paz de Daireaux radicada bajo el expediente “M. M. V. c/ K. M. G. s/ Alimentos”.

Llegado el momento, el juez Javier Pablo Heredia realizó un desarrollo en torno a la significancia del derecho alimentario y las pautas necesarias para su cuantificación.

En ese sentido, resaltó la importancia y obligación de ese derecho y que era comprensivo no solo de la alimentación, sino también de la educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

A su vez agregó que la cuota se fija tomando en cuenta el caudal económico del obligado y las necesidades del beneficiario.

En la demanda la actora solo se refería a una cuota no inferior a $50.000 pero no daba pruebas sobre las necesidades del hijo, por lo cual se debía recurrir a “parámetros objetivos de ponderación que posean cierto grado de certeza y credibilidad”.

Cuenta con una disponibilidad de tiempo suficiente para procurarse otro trabajo alternativo, que le permita obtener mayores ingresos para sostener económicamente a sus hijos”, de los cuales además se había desentendido en su crianza.

Explicó que “no se le puede exigir a las madres que crían solas a sus hijos la tarea adicional de guardar cada ticket, factura o constancia de cada gasto para poder individualizar cabalmente el dinero que insume la crianza de sus hijos, ni mucho menos sancionar esa falta de prueba con el rechazo o reducción de su pretensión conforme lo solicita el progenitor desde la comodidad de limitarse a negar los hechos y las necesidades de su hijo sin siquiera cuantificar las mismas según su entender”.

Ahí es cuando adquiere relevancia los índices efectuados por el INDEC que el juez trae a colación citando un fallo de Cámara donde se adopta esa postura, y es allí que decide aplicar la “Canasta Básica Total” del Gran Buenos Aires para medir el costo que representaba un hijo de 16 años.

Fijó una cuota alimentaria de $528.359,88 que surgía de tomar el costo de la CBT publicada por el INDEC por un adulto de 16 años, a lo que se debía anexar el costo de una Canasta de Crianza informada por el INDEC para una franja de niños de 6 a 12 años, esta última para cuantificar el costo de las tareas realizadas por la progenitora, bajo una perspectiva de género

El juez evaluó que la madre del adolescente tenía dos trabajos para poder afrontar la crianza del menor, y se encargaba sola de su cuidado, así como de procurarle atención médica cuando la necesitó, mientras que el padre había declarado que solo trabajaba los fines de semana.

De esta manera, el magistrado entendió que “cuenta con una disponibilidad de tiempo suficiente para procurarse otro trabajo alternativo, que le permita obtener mayores ingresos para sostener económicamente a sus hijos”, de los cuales además se había desentendido en su crianza.

El juez criticó que era fácil para el progenitor “no trabajar” por tener la garantía de que la progenitora se encargaba de todas las tareas atinentes a su hijo.

Por lo tanto, fijó una cuota alimentaria de $528.359,88 que surgía de tomar el costo de la CBT publicada por el INDEC por un adulto de 16 años, a lo que se debía anexar el costo de una Canasta de Crianza informada por el INDEC para una franja de niños de 6 a 12 años, esta última para cuantificar el costo de las tareas realizadas por la progenitora, bajo una perspectiva de género.

El magistrado explicó que era contradictorio utilizar como parámetro de actualización al SMVM cuando existían los índices publicados por el INDEC específicamente para ese fin que se tomaban como referencia, mientras que usar el SMVM o el Jus no era suficiente porque su actualización no necesariamente era mensual.

En conclusión, “no hay actualización más inmediata y frecuente que la propia Canasta utilizada para determinar la cuota”, por lo cual la cuota fijada debía actualizarse mensualmente según ese índice.