Con varias condiciones, el Ejecutivo municipal presentó el proyecto que prorrogaría el servicio de energía eléctrica con la UPC. El expediente fue elevado en las últimas horas a consideración del Concejo Deliberante.
Prevé una extensión del vínculo con la Usina por 30 años, supeditado a que esta se haga cargo por cinco años del mantenimiento del alumbrado público -con provisión de luminarias, columnas y soportes a cargo de la comuna -, a que no se le cobre al municipio la cuota capital, y a que la UPC renuncie a variados y conocidos reclamos.
En tanto la Municipalidad renunciara a reclamos que esta posee en contra de la UPC. La iniciativa incluye la presunta negativa a de parte de la Usina a aceptar estas obligaciones, para lo cual, de verificarse esta situación, le solicitó al HCD quedar autorizado a llamar a licitación para que un presunto tercero se haga cargo del denominado “servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público”.
También deja abierta la variante para que se declare la emergencia de esta tarea -mantenimiento del alumbrado- y la circunstancia de que asimismo se llame a licitación para ejecutar estas labores.
El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Necochea elevó oficialmente en las últimas horas a consideración del Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza por el cual, en una de sus partes centrales, propone una prórroga con la Usina Popular Cooperativa Sebastián de María en el contrato de concesión para brindar el denominado “servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público” por un lapso de 30 años, contados a partir del 2 de octubre de 2023, para lo cual -según reza la norma en cuestión- su otorgamiento esta “condicionada y sujeta” a brindar el mantenimiento del alumbrado público local por espacio de 5 años -60 meses-.
Además del citado requisito para hacerse de esta prórroga, cuestión que pasó a análisis y determinación al HCD, la administración del intendente Arturo Rojas expresa que durante el plazo en cuestión -tres décadas- la comuna necochense “no deberá abonar, por causa alguna (…) el concepto de cuota capital o cuota de capital y/o cualquier concepto cooperativo de capitalización”, condición la cual posee como antecedente, según se desprende de los considerandos, lo acordado en la cláusula 9º del contrato del servicio de mantenimiento del alumbrado público celebrado entre la Municipalidad y la concesionaria con fecha 23 de junio de 2008, y que fuera prorrogado hasta el día 31 de julio de 2020.
El voluminoso proyecto que consta de 77 hojas, más un anexo vinculado al mantenimiento del alumbrado público, con un pormenorizado y detallado informe entre vistos y considerandos de la situación previa a la elevación de este proyecto elaborado por diferentes áreas de la comuna, ya habría sido informado a las actuales autoridades de la UPC como así estaría en manos del cuerpo de concejales.
El hecho tiene lugar en la víspera de la asamblea anual ordinaria que se llevará a cabo este viernes 2 de agosto por la tarde en la Usina necochense, ocasión en que se tratará, entre otras cuestiones, la memoria y balance cerrada al 31 de diciembre de 2023 y se dará cuenta del plan de gestión, como así se elegirá a los nuevos presidente y secretario de tal asamblea de delegados, al cuerpo de síndicos y a consejeros titulares y suplentes.
La iniciativa conocida desde el Ejecutivo local atinente a la posible prórroga da cuenta asimismo que tanto la UPC como la Municipalidad deberán hacer “concesiones recíprocas”, como ser “la renuncia” -así está redactado- a las pretensiones que ambas partes vienen señalando en los últimos tiempos, como ser peticiones de pago por supuestos servicios que reclamó la cooperativa, y a las peticiones desde la comuna por presuntos incumplimientos en los conocidos como “planes anuales de inversión”, por citar algunas características de la norma que entrará en debate legislativo.
El artículo 4° del proyecto de ordenanza consigna que “en caso de negativa por parte de la Usina” a “aceptar los términos” citados, se estará ante el rechazo del pedido de prórroga realizado por la UPC el 23 de febrero de 2021.
Seguidamente y ante la suposición de que no se alcance un acuerdo de prórroga de este servicio con la UPC de Necochea, la administración municipal necochense le solicitó también al HCD, en la parte resolutiva, la consiguiente autorización para proceder al “llamado a licitación pública”, por un lapso también de 30 años, más 10 de prórroga.
Frente a esta circunstancia, la propuesta de ordenanza que presentó en las últimas horas el DE deja por escrito que frente a la presencia de un tercero a cargo de este servicio “el adjudicatario deberá incorporar a su plantilla de personal la totalidad delos trabajadores afectados directa e indirectamente al Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público que al día 31de julio del año 2024 prestaba servicios bajo relación de dependencia de la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María”, (…) reconociéndoseles su antigüedad a los fines remuneratorios, indemnizatorios, cómputo del plazo de vacaciones y demás adicionales y bonificaciones previstas en el convenio colectivo aplicable a la actividad. Asimismo, el adjudicatario deberá efectuar las inscripciones que correspondan en cumplimiento de las Disposiciones Provinciales o Nacionales que rijan sobre la materia”.
En otro artículo, la gestión del DE manifiesta además que “no podrán ser oferentes del proceso de selección para el otorgamiento de la concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequén, los que al momento de la apertura de ofertas, posean reclamos de contenido económico contra la Municipalidad de Necochea o estén ejerciendo acciones o reclamos judiciales contra la Municipalidad de Necochea”. Ergo, ante la circunstancia de que la UPC reitere sus reclamos de peticiones o reclamos diversos, no estaría en condiciones de tomar parte de ese posible llamado a licitación.
“La adjudicación de la Licitación Pública del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequén” se realizará por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Necochea”, da cuenta el artículo 7°, en atención a los dos escenarios que abre el expediente: la prórroga con la UPC o la aparición de un tercero haciéndose cargo del servicio, siempre con intervención del cuerpo de ediles locales.
De darse el rechazo de parte de la Usina Popular Cooperativa a esta propuesta de prórroga, el proyecto de ordenanza propone asimismo que se habilite la posible intimación a la misma para que “proceda a informar a la Municipalidad de Necochea todos los activos afectados en forma directa o indirecta a la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequén, adjuntando la correspondiente documentación respaldatoría, bajo apercibimiento de dar intervención al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la aplicación de sanciones que pudieren corresponder y la documentación e información que respecto a dichos activos obrare en poder de los mencionados organismos”.
Por último, se reitera que, de producirse la alternativa del rechazo a la prórroga, el Departamento Ejecutivo municipal quede autorizado a declarar el estado de emergencia para el servicio de alumbrado público, habilitando la posible contratación de un tercero para hacerse cargo del mismo.
LA PARTE RESOLUTIVA DEL PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º:Prorrogase, en los términos establecidos por esta Ordenanza, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público obrante a fs. 187/205 del Expediente Nº 3700/98 y sus subanexos establecidos por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-en el sitio web oficial de dicho Organismo(https://www.oceba.gba.gov.ar/nueva_web/s.php?i=10)celebrado,con fecha 2 de octubre de 1998,entrela Municipalidad de Necochea y la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda.de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7, por el plazo de treinta (30) años contados a partir del día 2 de octubre de 2023.
ARTICULO 2º:El otorgamiento de la prorroga dispuesta en el artículo que antecede se encuentra condicionada y sujeta al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
1)La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7, deberá realizar los trabajos de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado público de la ciudad de Necochea y localidad de Quequén en los términos de lo dispuestos en el ANEXO I“ convenio correspondiente al servicio de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado público de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequén”, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Los trabajos de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado público de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequén de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, serán prestado por la concesionaria a su costo y sin que la Municipalidad deba abonar suma alguna por dichos trabajos.
Los trabajos de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado público de las ciudades de Necochea y Quequén tendrán una vigencia de sesenta (60) meses contados a partir de la suscripción del Anexo I (convenio correspondiente al servicio de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado público de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequén).
2) La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3957/98.
3) La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde la notificación de la presente, deberá presentar ante la Municipalidad una póliza de caución o aval suficiente para garantizar sus obligaciones contractuales conforme lo previsto en el artículo 41º del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el artículo3 del Decreto D.E. Nº 1721/24.
4)La Municipalidad de Necochea durante la vigencia de la prorroga establecida en el artículo 1º de la presente Ordenanza no deberá abonar, por causa alguna, a la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7el concepto “cuota capital” o “cuota de capital” y/o cualquier concepto cooperativo de capitalización regido por la Ley 20.337o la que en lo futuro la remplace. Debiendo dicha Cooperativa prestar conformidad expresa a dicha eximición de pago.
5)Las partes haciendo concesiones reciprocas deberán acordar la renuncia a los siguientes reclamos:
a.) La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7 deberá renunciar:
i)a su pretensión de cobro por supuestos trabajos de acondicionamiento y mantenimiento del servicio de alumbrado público de las ciudades de Necochea y Quequén;
ii) a su pretensión de cobro por supuestos servicios de telecomunicaciones (Internet banda ancha); y
iii) a su pretensión de cobro de toda deuda que pudiere considerarse con derecho a reclamar a la Municipalidad de Necochea en concepto de “cuota capital” o “cuota de capital”.
b.) La Municipalidad de Necochea, frente a la renuncia por parte Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7 al reclamo de cobro de los conceptos referidos, procederá a renunciar:
i.) a reclamos por planes anuales de inversión supuestamente incumplidos; y
ii) a toda denuncia por incumplimiento a la constitución de póliza de caución o fianza suficiente prevista en el artículo 41º del Contrato de Concesión;
ARTICULO 3º: En los términos dispuestos en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, y asumidas y/o cumplidas por las partes las respectivas obligaciones y condiciones dispuesta en el mencionado artículo 2º, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Prórroga del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público con la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7.
ARTICULO 4º:La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7 dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir de ser notificada de la promulgación de esta Ordenanza, deberá manifestar su voluntad de aceptar los términos establecidos en las presentes ordenanza para el otorgamiento de la prórroga solicitada, en caso de negativa por parte La Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7 o vencido el plazo establecido para manifestarse, recházase el pedido de prorroga realizado por esta última con fecha 23 de febrero de 2021 el cual obra adunado a fs. 286 del Expediente Nº3700/98.
ARTICULO 5º: Autorízase, en el marco de la previsión descripta en el artículo anterior, el llamado a Licitación Pública del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequén, por el termino de treinta (30) años prorrogables por diez (10) años en los términos de lo dispuesto por el artículo 231 del Decreto Ley 6769/58.
ARTICULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la confección de la documentación licitatoria en el marco de lo dispuesto por la Ley 11.769, Decreto Ley 6769/58 y demás normativa aplicable en la materia, con intervención, en su caso, del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
En la correspondiente documentación licitatoria deberán consignarse las siguientes condiciones y obligaciones mínimas que deberá cumplir el oferente o adjudicatario en el proceso de selección:
1) El adjudicatario deberá prestar el servicio de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado público de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequén en los términos establecidos en el artículo 2º inc. 1 de la presente Ordenanzas y el Anexo I al cual remite dicha norma.
2) El adjudicatario deberá incorporar a su plantilla de personal la totalidad delos trabajadores afectados directa e indirectamente al Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público que al día 31de julio del año 2024 prestaba servicios bajo relación de dependencia dela Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7, reconociéndoseles su antigüedad a los fines remuneratorios, indemnizatorios, cómputo del plazo de vacaciones y demás adicionales y bonificaciones previstas en el convenio colectivo aplicable a la actividad. Asimismo, el adjudicatario deberá efectuar las inscripciones que correspondan en cumplimiento de las Disposiciones Provinciales o Nacionales que rijan sobre la materia.
3) El adjudicatario deberá dar cumplimiento a los sus subanexos: SubAnexoA Régimen Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario, SubAnexo B Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario, SubAnexo B Parte I –Mecanismos de Pass Through,SubAnexo B Parte II Calculo de los Parámetros Tarifarios, SubAnexo C Cuadro Tarifario Inicial para cada Empresa Concesionaria, SubAnexo D Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, SubAnexo E Reglamento de Suministro y Conexiony dar cumplimiento alReglamento de Acometidas, los cuales son establecidos por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-en su sitio web oficial (https://www.oceba.gba.gov.ar/nueva_web/s.php?i=10), subanexos y reglamento que deberán formar parte e integrarla correspondiente documentación licitatoria.
4) No podrán ser oferentes del proceso de selección para el otorgamiento de la concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequén, los que al momento de la apertura de ofertas, posean reclamos de contenido económico contra la Municipalidad de Necochea o estén ejerciendo acciones o reclamos judiciales contra la Municipalidad de Necochea.
5) En caso de resultar adjudicatario del proceso de selección una cooperativa, esta no podrá exigirle el pago a la Municipalidad de Necochea por causa alguna, durante el plazo de vigencia del contrato de concesión, de cualquier concepto cooperativo de capitalización regido por la Ley 20.337o la que en lo futuro la remplace.
6) En caso de resultar adjudicatario del proceso de selección una cooperativa, la Municipalidad podrá designar hasta tres representantes para integrar el Consejo de Administración de la Cooperativa, todos ellos con derecho a voz, pero con un solo voto en conjunto. No le serán aplicables a los representantes municipales las disposiciones estatuarias de la Cooperativa en cuanto a elección, renovación y remoción de consejeros resultando ello privativo de la Municipalidad.
7) El adjudicatario, previo a la celebración del correspondiente contrato de concesión, deberá presentar ante la Municipalidad de Necochea una garantía de contrato que podrá ser constituida mediante la constitución de un seguro de caución o aval bancario suficiente para garantizar sus obligaciones contractuales. Dicha garantía de contrato deberá ser equivalente al monto bruto de dos (2) facturaciones mensuales promedio. En caso que la garantía de contrato se constituya mediante Póliza de seguro de caución, la misma deberá ser emitida por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, encontrarse endosada a favor de la Municipalidad de Necochea o surgir como beneficiario o asegurada la Municipalidad de Necochea y poseer cláusula de expresa renuncia al beneficio de excusión. En caso que la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución o mediante aval la compañía aseguradora o quien avale la garantía deberá constituirse expresamente en liso, llano y principal pagador y sin imponer restricciones ni salvedades. Asimismo en caso que la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución o mediante aval, los documentos que instrumentan la constitución de dicha garantía deberán incluir una cláusula por medio de la cual expresamente se constituya, a los efectos de dicha garantía, domicilio en la ciudad de Necochea o en la localidad de Quequén, y se someta a la jurisdicción de los juzgados del Departamento Judicial de Necochea, Provincia de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, inclusive el Federal, dejándose expresamente establecido en el documento que instrumente la garantía que el domicilio constituido por la compañía aseguradora o quien avale la garantía tendrá el carácter de domicilio físico especial constituido en los términos de lo dispuesto por el artículo 75 del Código Civil y Comercial. Los instrumentos constitutivos de la garantía deberán establecer que todo cambio del domicilio especial constituido por parte de la compañía aseguradora o del aval, producirá efectos a los DIEZ (10) días corridos, contados a partir del día siguiente de su notificación fehaciente a la Municipalidad de Necochea y que para que la nueva constitución de un nuevo domicilio físico especial surta efectos y sea válida, dicho domicilio indefectiblemente deberá encontrarse ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Necochea o la localidad de Quequén, provincia de Buenos Aires. Asimismo, las firmas de las pólizas o del aval deberán autenticarse por Escribano Público. En caso de tratarse de jurisdicción ajena a la Provincia de Buenos Aires, deberá legalizarse por el respectivo Colegio profesional.
ARTICULO 7º: La Adjudicación de la Licitación Pública del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequén, se realizará por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Necochea.
ARTICULO 8º: Verificado el rechazo a la prórroga de la concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza, intimase a la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7 a que dentro del plazo de diez (10) días hábiles proceda a informar a la Municipalidad de Necochea todos los activos afectados en forma directa o indirecta a la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público para la ciudad de Necochea y Localidad de Quequén, adjuntando la correspondiente documentación respaldatoría, bajo apercibimiento de dar intervención al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la aplicación de sanciones que pudieren corresponder y la documentación e información que respecto a dichos activos obrare en poder de los mencionados Organismos.
ARTICULO 9º: Verificado el rechazo a la prórroga de la concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado
Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza, o en el caso de que la Usina Popular Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea “Sebastián de María” CUIT 30-54569405-7decida no continuar prestando colaboración en la asistencia del sistema de alumbrado público, declárase en Estado de Emergencia el servicio de alumbrado público de la ciudad de Necochea y localidad de Quequén, la que tendrá vigencia desde la negativa a continuar prestando colaboración o el rechazo de la prórroga y hasta el 31 de Diciembre del 2024, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar por un (1) año el término de la misma.
ARTICULO 10º: La emergencia declarada será considerada causa suficiente para tener por acreditada la urgencia que habilita la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 132 inc. e y 156 inc. 10 del Decreto Ley N° 6769/58 y asimismo será considerada como acontecimiento imprevisto en los términos del artículo 119 del Decreto Ley N° 6769/58.
ARTICULO 11º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio para la contratación del servicio de acondicionamiento y mantenimiento integral del servicio de alumbrado público de la ciudad de Necochea y la localidad de Quequén, sea que se incluya o no la provisión por parte del contratista de luminarias y/o columnas o soportes, debiéndose prever el gasto correspondiente en los Presupuestos de Gastos del Ejercicio 2025y siguientes, conforme a los dispuesto en el Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 12º:De forma.