Teniendo en cuenta las dificultades económicas de la demandante y que afrontó los gastos casuídicos sola, una magistrada fijó una cuota alimentaria provisoria para mujer embarazada. La misma durará hasta 90 días después del nacimiento del menor.
En la causa “M.C.A. C/ R.G.N. S/ ALIMENTOS (HIJO POR NACER)”, la Unidad Procesal 11 de Cipolletti fijó una cuota alimentaria provisoria para mujer embarazada para afrontar gastos médicos y durará hasta 90 días después del nacimiento del menor.
Al momento de comenzar el proceso judicial, la mujer relató que quedó embarazada tras una relación intermitente de seis años y, aunque al principio el padre demandado mostró interés, eventualmente dejó de brindarle apoyo económico y emocional.
Con relación a los alimentos solicitados, debe tenerse presente que el art. 665 del Código Civil y Comercial establece que «la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al presunto progenitor con prueba sumaria de la filiación alegada», se explicó en el fallo.
La demandante también remarcó episodios de violencia por lo que decidió alejarse del padre del niño por nacer, y agregó que él comenzó a mandarle mensajes en donde decía que no estaba seguro del embarazo. Afrontó los gastos sola pero ante las dificultades económicas que atraviesa, solicitó la fijación de la cuota.
La jueza Gabriela Lapuente resolvió que el hombre demandado debe pagar una cuota alimentaria equivalente al 15 por ciento de sus haberes, deducidos únicamente los descuentos de ley, viandas y viáticos. Esta cuota tendrá efecto retroactivo desde la fecha de la notificación del requerimiento de mediación prejudicial, el 22 de febrero de 2024.
Con relación a los alimentos solicitados, debe tenerse presente que el art. 665 del Código Civil y Comercial establece que «la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al presunto progenitor con prueba sumaria de la filiación alegada», se explicó en el fallo.
En ese marco, “debe determinarse el porcentaje a fijar en concepto de cuota alimentaria, teniendo en cuenta los gastos necesarios para que el embarazo se desarrolle con normalidad comprendiendo gastos médicos y alimentación y cuidados de la progenitora respecto del/a niño/a por nacer y los ingresos del alimentante”, remarcó la magistrada.
«Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación». Como se ve, la solución legal consiste en que los efectos de la cuota alimentaria operen a partir de la interpelación, esto es, desde el momento en que el accionado ha sido formalmente notificado del reclamo entablado en su contra.
Por lo expuesto, deberá la actora practicar liquidación de la deuda alimentaria, desde la fecha referida y hasta la del dictado del presente decisorio, descontando los montos percibidos por tal concepto, y adicionando a los saldos mensuales respectivos la tasa nominal anual (T.N.A.) establecida por el Banco Patagonia utilizada en préstamos personales, resolvió la jueza.