jueves, diciembre 26, 2024

Justicia, Nacionales

Con la opinión no se ofende

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La Cámara Civil confirmó el rechazo de una demanda impulsada por el abogado Fernando Burlando contra el diario La Nación. La disputa originó por una nota de opinión titulada «Abogados sin ética».

El abogado Fernando Burlando recibió un revés de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: confirmó una sentencia de grado, mediante la cual se rechazó una demanda por daños y perjuicios impulsada por el matriculado contra el diario La Nación.

Todo comenzó en 2018, cuando el medio publicó en su portal un artículo de opinión titulado “Abogados sin ética». El copete de la nota afirmaba “ante la indiferencia de los colegios profesionales, hay letrados mediáticos que prosperan con los escándalos y transmiten una deplorable imagen” y, seguido a ello, se publicó una fotografía del letrado, con el siguiente epígrafe: “Fernando Burlando, uno de los abogados más cuestionados”. 

En primera instancia se desestimó el reclamo del matriculado, al entender que en el cuerpo del artículo no existe mención alguna al nombre de Burlando, como tampoco expresiones que «puedan considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones contra el actor que no guarden relación con el sentido crítico del discurso o que excedan el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público».

Así, el juez de grado concluyó que el artículo «no ha excedido el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de elocuente interés público que no afecta derecho alguno en la persona del reclamante que merezca una indemnización dineraria». Sin embargo, Burlando apeló la decisión, argumentando nuevamente que «no se trata de una opinión lo que surge de la nota editorial, sino que se trata de una grave ofensa degradante hacia su persona, claramente orquestada para dañar su reputación de modo grave por el diario».

En este contexto, los camaristas Gabriel G. Rolleri y Maximiliano L. Caia remarcaron que la noticia periodística controvertida «se trata de una nota de opinión publicada por la editorial La Nación y versa en torno a la valoración de una cuestión de trascendencia pública, relacionada al ejercicio de la profesión de algunos abogados», a los que llama “mediáticos”, y que considera reprochable, así como también a la connivencia y complicidad de los colegios de abogados y de la Justicia al respecto.

«Nos encontramos ante una nota de opinión, donde se incluyó la fotografía de una persona pública haciendo referencia a que se encontraría dentro de los abogados mediáticos más cuestionados, sin exceder tal descripción la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica, por lo que entiendo no resulta lesivo del derecho al honor del actor, pues como se señaló en el fallo en crisis, no hubo insultos ni descalificaciones personales, mucho menos imputaciones de delitos, que sean pasibles de la sanción que se reclama», concluyó la Sala D.

«Así, al estar ante la presencia de un artículo gráfico donde se expresan ideas, se descarta la aplicabilidad en autos de la teoría de la real malicia invocada por el apelante, toda vez que nos encontramos ante una mera opinión editorial, que como tal, escapa a la posibilida de verificar su correspondencia con la realidad, como ocurre en el caso de noticias falsas o inexactas», explicó, en primer lugar, el Tribunal de Alzada.

Luego, la Cámara sostuvo que aunque el profesional «haya podido sentirse afectado porque el editorial conjeture que es uno de los abogados mediáticos más cuestionados», la nota se trata de la opinión del editor y que como tal “goza de la más amplia protección constitucional frente al derecho al honor y a la reputación persona”.

Y continuó: “(…) debe tenerse presente que la posibilidad de que, al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público – como lo es en el caso el Dr. Burlando- estén especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, lo que habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática”.

«Nos encontramos ante una nota de opinión, donde se incluyó la fotografía de una persona pública haciendo referencia a que se encontraría dentro de los abogados mediáticos más cuestionados, sin exceder tal descripción la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica, por lo que entiendo no resulta lesivo del derecho al honor del actor, pues como se señaló en el fallo en crisis, no hubo insultos ni descalificaciones personales, mucho menos imputaciones de delitos, que sean pasibles de la sanción que se reclama», concluyó la Sala D.