domingo, noviembre 24, 2024

Locales, Política

Las empresas de micros fijarían el valor del boleto plano

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Así se desprende de un despacho del bloque de Crear Más Libertad que presuntamente contaría con una mayoría para ser aprobado en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Necochea que se reunirá este jueves 7 de marzo a partir de las 10 de la mañana.

Además, el contenido de la iniciativa declararía por 180 días “la emergencia económica” del transporte urbano de pasajeros en nuestro medio.

A horas de realizarse la primera sesión ordinaria 2024 del Concejo Deliberante de Necochea, y de llevarse a cabo además, previa al desarrollo de la comisión de Labor Parlamentaria, este miércoles 6 de marzo tendrá lugar a media mañana un encuentro de la comisión de Transporte del HCD local ocasión en la que, según varias fuentes consultadas, existiría una mayoría de apoyos para despachar un proyecto de ordenanza por el cual se declararía por 180 días “la emergencia económica” del transporte urbano de pasajeros en nuestro medio -a cargo de las empresas Transporte Necochea y Micro Ómnibus Nueva Pompeya-, quedando autorizadas las firmas encargadas del servicio a “fijar el valor del boleto plano”.

De esta manera, no será el cuerpo de ediles el que resuelva la petición de aumentar el nuevo e hipotético futuro valor del boleto plano de los micros urbanos, reservándose sólo el acto de estar informado de su costo.

La iniciativa fue presentada por el bloque de Crear Más Libertad (la representación legislativa local de la Libertad Avanza, la corriente política nacional del presidente Javier Milei) que preside el concejal Mariano Valiante, expediente que contaría -se reitera, de acuerdo a consultas varias- con el acompañamiento de buena parte del resto de los ediles.

El tema en cuestión se encuentra despachado para resolver de cara al desarrollo de la aludida sesión ordinaria que tendrá lugar este jueves 7 de marzo a partir de las 10 de la mañana, con un orden del día que, hasta el cierre de este informe, contaba con un orden del día de 147 temas.

La norma señalada por aquí obliga a aquellas empresas de micros a “informar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, las modificaciones producidas en el valor del boleto plano que compone el cuadro tarifario, el cual será presentado ante el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) para su implementación”.

El contenido de la iniciativa del bloque de Crear Más Libertad es el siguiente:

Visto:

La actual crisis del sistema de transporte público de pasajeros por colectivos; y

Considerando:

Que, las Concesionarias del transporte público de pasajeros por colectivos del distrito han solicitado la revisión de las tarifas que perciben por la prestación del servicio, ante las dificultades para afrontar los costos de funcionamiento;

Que, la situación actual remite a la influencia de variables de índole nacional, a partir de medidas recientes, algunas de las cuales no se han terminado de definir y otras en plena vigencia y cuyo impacto aun no resulta claramente cuantificable, aunque ciertamente implican un sinceramiento de los costos en la prestación del servicio los cuales han sufrido un incremento sustancial;

Que, los representantes de las empresas, en la Comisión de Transporte de este Cuerpo Deliberativo, expresaron que el incremento sufrido en los costos de funcionamiento, sumado a la falta de precios de referencia en determinados insumos imprescindibles para la operatividad el servicio, ha afectado la prestación de los servicios con serio riesgo de paralizar la prestación de los mismos;

Que, en este contexto a ello se le debe adicionar que a la fecha se está discutiendo un nuevo aumento salarial en paritarias el cual rondaría en un amento del orden de 37%;

Que, asimismo no pude ser soslayado el sinceramiento de precio del valor de referencia de gasoil lo que se tradujo en un aumento significativo de su precio;

Que, durante el mes de enero del corriente año, los empleados de las empresas solo han percibido el 50% del sueldo correspondiente;

Que, a ello se le debe agregar que la actualización del precio a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), suele poseer una demora de entre 3 a 4 semanas;

Que, los actuales métodos de actualización del precio del boleto han sido ineficientes, lo cual han generado un deterioro constante en el servicio prestado, afectando a los usuarios que lo utilizan;

Que, la situación reseñada irremediablemente llevara a que el servicio de transporte público de pasajeros por colectivos se discontinúe, lo que generaría un perjuicio incalculable, no en solo en materia económica sino también en cuestiones que atañan la vida cotidiana de nuestros vecinos, al impide la posibilidad de desarrollarse en su ámbito laboral, en su ámbito estudiantil y poder simplemente cumplir con sus demandas básicas y necesarias;

Que, la situación del sector amerita tomar decisiones para garantizar el pago de los salarios de los trabajadores y la continuidad del servicio;

Por todo ello el Bloque Crear Libertad eleva a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA:

ARTICULO 1°:- Declarase, por el plazo de ciento ochenta (180) días, la emergencia económica del Transporte Público de Pasajeros Modalidad Micro-Ómnibus en el Núcleo Urbano Necochea-Quequén, con el objeto de garantizar la prestación de los servicios a los usuarios y la conservación de las fuentes de empleo.

ARTICULO 2°:- Autorizase a las empresas concesionarias del servicio público de transporte de Pasajeros Modalidad Micro-Ómnibus, desde la vigencia de esta ordenanza y por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a fijar el valor del boleto plano.

Sin perjuicio de la autorización dispuesta en el presente Decreto, la misma no deroga las normas que regulan las tarifas del Transporte Público de Pasajeros aplicadas por las empresas, con respecto a los siguientes boletos: Boleto Estudiantil Secundario, Terciario y Universitario de enseñanza pública y de enseñanza privada; Boletos con Tarifa Social Nacional establecidos por el Sistema Único de Boleto Electrónico; Boleto obrero.

Con relación al Boleto Escolar Inicial y Primario de enseñanza pública y privada el mismo mantendrá su gratuidad.

ARTICULO 3°:- Suspéndase la vigencia de la Ordenanza Nº 5501/05, durante la vigencia de la presente Ordenanza, en lo que respecta a lo dispuesto en el artículo que antecede.

ARTICULO 4°:- Las Empresas, CIA TRANSPORTE NECOCHEA S.A. y MICRO OMNIBUS NUEVA POMPEYA S.R.L. deberán informar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, las modificaciones producidas en el valor del boleto plano que compone el Cuadro Tarifario, el cual será presentado ante el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) para su implementación.

ARTICULO 5°:- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del día siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 6°:- De forma. –

Necochea Digital