viernes, diciembre 27, 2024

Justicia, Nacionales

La Justicia suspendió la reforma laboral de Javier Milei

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Lo decidió la Cámara Nacional del Trabajo ante un amparo de la CGT. La medida cautelar suspende el tramo de modificaciones laborales del DNU de Javier Milei.

La Justicia de Trabajo hizo lugar a un recurso de amparo de la CGT y suspendió la reforma laboral incluida en el Mega DNU del gobierno nacional, en lo constituye el primer gran revés judicial para el presidente Javier Milei.

La decisión fue adoptada por la Cámara Nacional del Trabajo, en una decisión dividida. Los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, decretaron una medida cautelar que suspende el tramo de modificaciones laborales del DNU 70/2020 mientras que, en disidencia, se expresó la jueza Dora González, quien consideró que la causa debió remitirse a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

Se trata de la primera decisión que frena al menos un tramo del paquete de medidas del DNU. Hasta el momento, habían proliferado una docena de presentaciones antes distintos fueros judiciales pero ningún magistrado se había expresado más allá de la posibilidad de dar curso a los expedientes o promover habilitaciones de la feria judicial para su tratamiento inicial. Incluso la Corte Suprema, había aceptado el tratamiento pero luego de la feria judicial de enero, algo que términos políticos, fue leído como un tiempo para que oficialismo y oposición intenten encausar la discusión por las vías legislativas.

Con la avanzada de la Justicia laboral resta saberse si el Fuero en lo Contencioso Administrativo- fuero en el que recayeron la mayoría de la presentaciones y donde uno de los jueces aceptó incluir una solicitud dentro del “Registro de Procesos Colectivos”, habilita la feria judicial, algo que a priori parecería inevitable.

Los fundamentos del fallo contra la reforma laboral por DNU

Para los jueces Sudera y García Vior, el DNU establece «importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario,ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc» instancia que consideran suficiente para aceptar su competencia en la materia.

Cabe recordar que el último 24 de diciembre el juez laboral José Ignacio Ramonet, rechazó una medida precautelar para suspender el DNU presentada por la CGT al entender que el decreto no estaba en vigencia y aceptó la competencia del fuero para tramitar el caso. Pero luego, ya con el decreto vigente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitó la feria judicial para tratar durante el receso de enero el pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). En el medio, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal había reclamado absorber el expediente, algo a lo que también se inclina el gobierno nacional a través del Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra.

Ahora como bien advierte el sitio especializado El Blog de Derecho, el juez Sudera y la jueza García Vior advierten que en el DNU Nº70/2023 «no se evidenciaría objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo (…)».

Seguidamente, mencionan que «las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión” (leyes 24013, 25323 y ley 25345 modificatoria de la ley 20744 -arts. 15, 80 y 132 bis LCT- y de la ley 24013)».

Además, mencionan que el Poder Ejecutivo Nacional no explicó cómo las reformas laborales, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema “excepcionalidad”

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