Uno por uno, el detalle de los artículos reformados y derogados por el Gobierno Nacional en materia laboral: Cómo impacta en los convenios colectivos, rol de los sindicatos, derecho a huelga, actividades esenciales y teletrabajo.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, que firmó el presidente Javier Milei, introdujo extensos cambios en materia laboral, convenios colectivos, sindicatos, actividades esenciales y teletrabajo.
Desde el Gobierno señalaron que las medidas apuntan a “simplificar los procesos de registración, aumentar el período de prueba de los trabajadores, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.
Uno por uno, todos los detalles del texto:
Cambios en materia laboral
Entre las principales modificaciones en encuentra el período de prueba del trabajador: «El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232″.
Se establecen asimismo reglas para el período de prueba como que «un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba» y advierte que «el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo».
Se detalla, además, que el trabajador «tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo» y también por accidente o enfermedad inculpable.
En el artículo 80, se modifican las «justas causas» de despido y se indica que «configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa».
Asimismo cuando «se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento».
El artículo 81 del decreto también incorpora modificaciones en el régimen de indemnización por antigüedad o despido: «En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor», indica la norma.
En tanto, para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables «será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador» y establece que esa base «no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional».
El extenso decreto también deroga el artículo 50 de la Ley 26.844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” y se elimina la indemnización por agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración.
Se suma la posibilidad de que los empleadores opten «por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo», como también se incluye un «agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio» e indica que «será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial».
Se derogada la presunción de conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la Ley 20.744 en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado.
El extenso decreto también deroga el artículo 50 de la Ley 26.844 “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” y se elimina la indemnización por agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. Lo mismo sucede con el artículo 15 de la Ley 26.727 “Régimen de Trabajo Agrario”, al derogarse la prohibición de la actuación de empresas de servicios temporarios dentro de dicho régimen.
Teletrabajo
En su artículo 92, el DNU establece límites al derecho a coordinar horarios compatibles con las tareas de cuidado o a interrumpir la jornada para aquellas personas que realicen teletrabajo y que «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica» y se aclara que tales acuerdos serán posibles «en tanto no afecte lo requerido de su trabajo», previa «coordinación con el empleador», y deberán ser «compensados dichos periodos de tiempo».
Asimismo, dispone que este derecho no se aplicará en casos en que el empleador abone «alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado». Se elimina lo dispuesto en la Ley 27.555 de Teletrabajo, respecto a que «cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592».
Por último, se modificó el artículo 24 de la Ley 25.877 y ahora se establece que «los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos» a nuevos «garantías de prestación de servicios mínimos».
En tanto, el texto dispone que «en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial», mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a «pautas establecidas en negociación colectiva».
Asimismo, elimina del artículo 8 de la Ley 27.555 lo referido al incumplimiento de las obligaciones respecto a la reversibilidad por parte del empleador, lo que «será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744».
Respecto al teletrabajo con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual que establece que «se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja» y a partir de ahora «se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador».
Convenios colectivos, sindicatos y servicios esenciales
En materia de convenciones colectivas de trabajo, el decreto indica que esa materia «solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue».
«El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional», resalta.
En cuanto a las actividades sindicales, el DNU señala el «derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros», y añade el artículo 20 ter a la Ley 23.551: «Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento», entre otras.
Por último, se modificó el artículo 24 de la Ley 25.877 y ahora se establece que «los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos» a nuevos «garantías de prestación de servicios mínimos».
Así, dispuso que en los servicios esenciales «en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare». Se considera como «esenciales» a los «servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial».