La Cámara de Necochea admitió un recurso interpuesto por una mujer que reclamaba una división de condominio por la casa que construyó con su ex conviviente. Sin embargo la acción prosperó por la pretensión subsidiaria que ordenó al sujeto compensar los aportes económicos que esto hizo a la vivienda.
Una mujer interpuso una demanda de división de condominio contra su ex pareja que fue rechazada en primera instancia tras entenderse que, como la actora no acompañaba el título que demuestre el condominio sino que por el contrario reconocía la titularidad a nombre del demandado, no se justificaba. el presupuesto esencial de la acción, no obstante ello, un recurso ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea revirtió lo decidido.
Se trata del expediente «PJ C/ ML S/ División De Condominio», donde la actora se agravió de que el juzgado no se había pronunciado respecto a la existencia de una unión convivencial entre las partes que se acreditó en una escritura y en las bases. y condiciones del crédito procrear utilizado para su construcción, por lo que solicitaban la distribución en base al art. 528 CCCCN, ya que de las pruebas quirúrgicas que el demandado se enriqueció a costa de la actora ya que ambos adquirieron un crédito hipotecario para la edificación de la vivienda en discusión el cual fue solventado en forma conjunta pero finalmente el título quedó a favor del hombre , por lo que a su entender el magistrado debía recalificar la acción o hacer lugar a su reclamo subsidiario de compensación de los gastos realizados en la obra.
Los camaristas Ana Clara Issin, Laura Alicia Bulesevich y Fabián Marcelo Loiza, repasaron el caso y coincidieron en que se debía fallar con perspectiva de género, y dado que la actora reclamaba en primer lugar la división de condominio del inmueble y en subsidio la compensación por $350.000 más intereses por sus aportes a la construcción y la sustitución como deudora ante el banco acreedor, finalmente optaron por hacer lugar al recurso para que prospere la pretensión subsidiaria, todo ello pese a los planteos del demandado que remarcó que solo fue un noviazgo que no Llegó a convivencia, que si fuera tal igual no daría lugar a la pretensión principal y que la compensación económica estaba caducada.
Para los magistrados, la pretensión principal no podía prosperar porque la actora no logró probar los requisitos que la doctrina entendía aplicables para que una acción así en ese contexto prosperase, es decir “el aporte económico realizado, la causa por la cual la inscripción registral no refleja la realidad económica que le dio origen, la inexistencia de animus donandi al entregar el dinero para la adquisición del bien por el otro conviviente y que la interposición de personas es un acto indirecto en el cual para la consecución de un fin se utiliza la vía oblicua”.
Sin embargo, entendieron que la pretensión subsidiaria si era viable si se aplicaba la perspectiva de género, dado que, a diferencia de lo postulado por la defensa, no se trataba de una compensación económica caduca, sino de un reembolso de aportes económicos y personales que se realizó al proyecto de vivienda en común que se frustró con la ruptura.
Dado que estaba probado la relación, la convivencia, el proyecto de vivienda, la calidad de codeudores del crédito hipotecario otorgado para la construcción de ese inmueble, pese a la falta de pruebas sobre los aportes realizados por la actora, como el demandado tampoco trajo pruebas. al proceso sobre esa cuestión estando en mejores condiciones de hacerlo (podía probar sus ingresos, ahorros con los que pagó el terreno, costos de construcción, etc) y teniendo en cuenta que la construcción comenzó mientras estaban en pareja, varios indicios conducían a concluir que el proyecto de vivienda que comenzó como común a las partes, finalizó como individual con posterioridad a la ruptura, pero no podía haberse realizado sin los aportes económicos de la actora “sea en lo vinculado a la construcción o al mantenimiento de los gastos derivados de la convivencia”.
Se destaca las condiciones de sueldo mínimo para acceder al crédito procrear que se necesitó para la construcción que tomó los ingresos de la actora, ya que si no eran necesarios no se explica porque el demandado no accedió al mismo solo con sus ingresos individuales.
Además, la actitud del sujeto que negaba los aportes y la convivencia de la mujer constituía un hecho de “violencia económica”, todo lo cual permitía a los camaristas calificar la pretensión subsidiaria como “enriquecimiento sin causa” donde cada uno de los requisitos de procedencia. estaban cumplidos, por lo que el recurso y la acción (por la pretensión subsidiaria) debían prosperar.
Por ello se ordenó al demandado a pagar los $350.000 más intereses y costas así como a desvincular como deudora a la actora del crédito hipotecario otorgado en un plazo máximo de 15 días bajo apercibimiento de astreintes.
Diario Judicial