La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por dos de sus jueces, declaró la inconstitucionalidad del límite de tres años de duración del proceso establecido por el Código Procesal Penal provincial.
El fallo, aplicando incorrectamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afecta las garantías de los imputados y el derecho de las víctimas a obtener una respuesta en un plazo razonable.
Además, pese a tratarse de una decisión de alta gravedad institucional, fue tomada sin pedido de parte y sin previo debate, afectando la imparcialidad.
Limitar la duración de los procesos penales fue uno de los principales logros de las reformas procesales penales.
El CPP neuquino, modelo a nivel regional, ha logrado poner fin a la práctica estatal de extender los procesos penales durante años y años sin consecuencia alguna.
Con la eliminación jurisprudencial de ese límite, no sólo pierden las personas imputadas, sino también las víctimas.
El único beneficiado con esta decisión es el Estado, que encuentra un innecesario aval a las demoras judiciales, en una provincia que ha demostrado que es posible llegar a una sentencia definitiva, incluso con juicios por jurados, en unos pocos meses.
El fallo del TSJ es equivocado por su fondo y por su forma.
En primer lugar, admite que su decisión no es la correcta, pero se justifica diciendo que está obligado a seguir el polémico fallo “Price” de la CSJN, en donde el Máximo Tribunal nacional confundió la regulación de la prescripción con la facultad de las provincias de regular el plazo razonable.
Sin embargo, se trata de una mala aplicación de la doctrina del precedente. La decisión de la Corte Suprema de 2021, compuesta de cuatro votos contradictorios entre sí, que omiten fijar una regla, y que son contrarios a otras sentencias de la misma Corte, carece de los atributos necesarios para ser tomado como un precedente obligatorio. Tomarlo como tal requería del TSJ neuquino una fundamentación mayor que la mera cita aislada de algunos de sus fallos.
Por otro lado, una decisión de alta trascendencia institucional no puede ser decidida en forma aislada por dos de los cinco jueces del Tribunal y sin ningún pedido de parte.
Al introducirse en un aspecto que nadie le había solicitado -ni siquiera el Ministerio Público Fiscal, “beneficiario” de la decisión-, la Sala Penal declara la inconstitucionalidad de una norma sobre la cual nadie se había visto agraviada.
De este modo, se vulnera el derecho de las partes a litigar los alcances del derecho al plazo razonable y su aplicación al caso concreto, afectando el principio acusatorio y la imparcialidad.
Además, la Sala evitó la intervención del Tribunal en pleno, en un caso que así lo ameritaba, ya que estaba en juego la anulación de una norma procesal que el propio Tribunal venía respetando hace casi una década.
En conclusión, corresponde al Poder Judicial de Neuquén, empezando por el propio TSJ en pleno, limitar los alcances de este dañino fallo.
El Ministerio Público Fiscal también tiene la responsabilidad de encapsular sus alcances, a través de sus facultades reglamentarias.
El desatino de la Corte Suprema en el confuso fallo “Price” no puede ser tomado de excusa para desandar los avances que las provincias han logrado en materia de duración de los procesos.
El desprecio que el sistema de justicia federal -y la propia Corte- demuestran día a día por el derecho al plazo razonable no puede ni debe contagiar a las provincias.
Firmas
:Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)Asociación Pensamiento Penal (APP) – Capítulo ComahueFernando Zvilling, titular de la cátedra de Prácticas Forenses de la UCASAL (Neuquén)Leticia Lorenzo, jueza penal (Neuquén)Richard Trincheri, profesor adjunto de Derecho Penal Parte Especial de la UCASAL (Neuquén)Mario Rodríguez, profesor de la UCASAL (Neuquén)Carolina Mauri, fiscal a cargo de la Unidad Fiscal especializada en Violencia de Género (Neuquén)
Integrantes del MPD de la Provincia del Neuquén:
- Defensoras y Defensores Públicos de Circunscripción: Laura Giuliani, Fernando Diez, Leandro Seisdedos, Raúl Caferra y Pablo Mendez.
- Defensoras y Defensores Públicos: Verónica Zingoni, Eliana Lazzarini, Ivana Dal Bianco, Luciana Petraglia, Sol Valero, Natalia Godoy, Alina Macedo Font, Diego Simonelli, José Maitini, Mauricio Macagno.
- Asesoras/es Jurídicos y funcionarios del MPD: Solange Del Ponte, Vanina Cevallos, Eugenia Najle, Carola Mugica, Matías Gómez Congost, Paulo Nestares, Juan Galarraga.
¡Y siguen las firmas!