domingo, noviembre 24, 2024

Generales, Locales

Reclamo de usuario ante incumplimientos de Claro

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Un usuario de la ciudad de Mar del Plata nos ha enviado a nuestra mesa de trabajo, una nota expresando el malestar que está sufriendo por los incumplimientos permanentes de la empresa ‘AMX Argentina S.A.’ (‘Claro’).

En un intento por dar a conocer su situación y encontrarle una respuesta su problema, es que decidió hacer pública su siatiación personal que sufre desde hace varios años.

Mi nombre es Pablo Hugo Funes, D.N.I. 22.224.303, con domicilio en calle Viña del Mar Nº 802 de Mar del Plata, Teléfono de contacto 2235800000, y expondré la afectación personal y económica que vengo sufriendo desde hacer mucho años por parte de la empresa ‘AMX Argentina S.A.’ (‘Claro’).
Soy abonado de la empresa desde hace muchos años y siempre tuve diferencias y realicé reclamos debido a los reiterados cambios que en forma arbitraria y unilateral la empresa hizo sobre los planes originalmente contratados.
La empresa está obligada a notificar esos cambios con 30 días de anticipación y lo hace en un apartado que incluye en la factura de consumo que emite mensualmente.
Como estoy adherido al sistema de notificación vía correo electrónico, la empresa jamás me envió la factura de consumo con la notificación de cambio de planes en formato papel, pero tampoco existe un correo electrónico donde me enviara adjunta o embebida la misma, implicando ello que nunca me notificó fehacientemente de los cambios que preveía realizar con una anticipación mínima de 30 días tal como exige la reglamentación vigente.
Eso viola directamente lo establecido por la ley la ley 27.078 y el “REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES” aprobado por la Resolución 733E/2017 del Ministerio de Modernización. Establece el Art. 25 del ‘Reglamento TIC’ aludido:
“El prestador deberá remitir las facturas por correo postal al domicilio informado por el cliente con una antelación mínima de diez (10) días corridos a la fecha de su vencimiento. En caso de entrega tardía de la factura, en ningún caso se podrá cobrar recargo al cliente ni suspender el servicio por falta de pago durante este tiempo. A solicitud previa y expresa del cliente, tales facturas podrán ser remitidas electrónicamente al domicilio electrónico informado por el cliente”.
Entonces, claramente surge que sólo existen dos posibilidades de remisión de la factura de consumo: a) por correo en formato papel; b) por correo electrónico.
Pero siempre se exige la remisión de la factura, su envío al cliente, siendo inválida cualquier otro tipo de comunicación o advertencia, y mucho menos, sostener que el cliente puede consultarla o pudo conocerla de otro modo.
En definitiva, como la empresa no remitió la facturación donde está incluido la comunicación de los cambios de planes que desea hacer, el plazo de 30 días establecido por la ley, no se ha cumplido.
Debido a ello, realicé varias denuncias en la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor de General Pueyrredón no logrando que la firma sea sancionada.
También, inicié los expedientes administrativos 9007, 2018-14438775 y 2019-11378315 por ante el E.Na.Com. denunciando esas maniobras violatorias de la normativa vigente y de sus derechos. En esos expedientes logré que se intimara a la empresa, que se la imputara por el incumplimiento y hasta que se la sancionara, pero jamás se logró que cumpliera la exigencia de refacturación y retrotraer los planes a los originalmente contratados.
Para peticionar la revocación de esas violaciones a la ley y el resarcimiento de los daños generados, inicié las acciones judiciales caratuladas «FUNES, Pablo Hugo c/ AMX ARGENTINA S.A. S/ Daños y Perjuicios por incumplimiento contractual (EXC. ESTADO) (Expte. Nro. 177686)» de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Mar del Plata, donde a pesar de quedar en evidencia todas las maniobras denunciadas, mis reclamos fueron rechazados por dos argumentos centrales:
1. No se aplicó la ley vigente y ni siquiera se tuvo en consideración la falta de notificación de los cambios de planes que la empresa dispuso;
2. Se rechazó la aplicación de la ley de defensa al consumidor en mi favor alegando que en algún momento de la vigencia de la relación con la empresa demandada, mantuve contratadas 600 líneas de telefonía (actualmente tengo 12 líneas), sin tener en cuenta la relación de consumo, es decir, sin considerar que la empresa es la proveedora de un servicio de telefonía y que yo soy el consumidor de esos servicios, y tampoco teniendo en cuenta que la ley nada dice respecto de la cantidad y/o calidad de los productos contratados.
Actualmente el expediente judicial se encuentra en análisis de la Cámara de Apelaciones Sala 2 de Mar del Plata con motivo del recurso que se debió presentar contra la sentencia dictada.
En definitiva, envío éstas líneas buscando que se conozca la acción irregular e ilícita que la empresa ejecuta en contra de todos sus clientes ya que a ningún cliente que esté adherido al sistema electrónico de comunicación le envía la factura de consumo con el plazo que la ley establece para notificar los cambios que pretende realizar y además realiza esos cambios sin consentimiento del cliente.
Toda esta maniobra se denunció ante el Defensor del Pueblo de General Pueyrredón y también tomó intervención el Defensor del Pueblo de la Nación.
Adjunto alguna documentación en orden cronológico que puede ser de utilidad para verificar los hechos aquí expuestos:
·         Correo electrónico de ‘aviso’ de la existencia de la facturación mensual que podrá ser descargada del sistema informático de la empresa;
·         Constancia de error del link al que se redirecciona;
·         Factura de consumo obtenida de las oficinas de la empresa donde se deja constancia de la información de los cambios a realizar;
·         Nota al E.Na.Com. consultando sobre aplicación y vigencia de la ley 27.078;
·         Respuesta de E.Na.Com. por aplicación y vigencia de la ley 27.078;
·         Expediente administrativo 9007. Intimación;
·         Expediente administrativo 2018-14438775. Intimación;
·         Expediente administrativo 2018-14438775: imputación;
·         Expediente administrativo 2018-14438775: Sanción;
·         Expediente administrativo 2019-11378315: Sanción;
·         Demanda Judicial;
·         Conclusiones periciales sobre correos electrónicos remitidos;
·         Sentencia;
·         Agravios en recurso de apelación.