Ponderando el concepto de «socioafectividad», un fallo condenó a un hombre a abonar la cuota alimentaria de una menor, hija de su ex pareja. En la sentencia se destacó que el hombre había demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurídicamente relevante.
El Juzgado de Familia de Cipolletti, provincia de Río Negro, condenó a un hombre a abonar la cuota alimentaria de una menor, hija de su ex pareja, bajo la figura de “padre solidario” y el concepto de “socioafectividad”.
La menor fue criada desde los 18 días de vida por el demandado y su ex pareja hasta los 11 años, edad donde se separaron y el hombre se desentendió de la crianza y la economía.
Al presentar la demanda, la mujer explicó que ella contaba con un trabajo de cuatro horas y que el resto del día realizaba actividades informales, como la venta de viandas. Sostuvo que le costaba muchísimo afrontar los gastos de la criatura. Ante esas circunstancias, le pidió a su expareja que la ayudara con dinero.
En los hechos, el hombre no mantiene ningún vínculo biológico con la niña, ya que es sobrina de quien había sido su pareja, pero el juez utilizó como elemento la diversidad de familias y la aceptación de las familias diversas bajo el concepto de “socioafectividad”.
En la sentencia se destacó que el hombre había demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurídicamente relevante, “contribuyendo al sostenimiento económico del hogar y asumiendo un rol fundamental en la crianza de la niña”. El concepto de “socioafectividad” se erige como una noción que trasciende las limitaciones legales tradicionales, reconociendo el valor del afecto y el compromiso en las relaciones de crianza.
El fallo resaltó que la separación de la pareja no debería eximir al hombre de su responsabilidad financiera hacia la niña, ya que había establecido un lazo sólido y duradero con ella. La figura del “padre solidario” se consolida como una expresión del compromiso voluntario y emocional que trasciende las circunstancias externas.
El magistrado Jorge Benatti explicó que esta noción contrasta con “la visión biologicista arraigada en el sistema normativo previo”, ya que “la consanguinidad, la afinidad y la adopción ya no son las únicas fuentes creadoras de vínculos legales; en cambio, los vínculos de afecto y cuidado, independientes de los lazos biológicos, también forman la base sólida para establecer relaciones familiares arraigadas en derechos y obligaciones”.
Diario Judicial