La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) publicó nuevos criterios para resolver disputas por registros de dominios de internet a través de una nueva disposición. Cuáles son las 10 pautas a seguir.
La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) publicó la Disposición 187/2023 que en la búsqueda de mayor eficiencia y transparencia en la gestión de procedimientos de resolución de disputas de registros de dominios de Internet, aprobó nuevos criterios orientativos de carácter enunciativos que se agregaron por anexo a la nueva normativa.
Los mismos son 10 y permiten a NIC Arg entender que un registro de dominio de internet es registrado o utilizado de forma abusiva o de mala fé (y por ende sujeto a revocación)
«A través de estos criterios orientativos se pretende generar una conciencia plena acerca de las buenas prácticas de registro para todos/as los/las titulares de nombres de dominio de internet de Nivel Superior Argentina (.AR)», sostiene el texto.
Los principios se aplicarán cuando:
1. Se prestase a confusión, engaño y/o suplantación de identidad en relación con una marca registrada notoria y/o reconocida; a derechos de autor; a una designación comercial; a una denominación social; a un nombre propio o seudónimo de una persona humana destacada en nuestro país o en el mundo; u otro derecho subjetivo
2. Sea destinado a la venta o se persiguiese un lucro económico indebido, contrario a las buenas prácticas comerciales;
3. Se bloquease el ingreso a internet de otro usuario u otra usuaria, y/o perturbase intencionalmente su actividad comercial o personal no lucrativa;
4. Se tuviese por único fin acopiar (acumular) dominios sin un uso real y se careciese de un interés legítimo demostrable o comprobable para ello;
5. No fuese delegado a DNS dentro de un plazo razonable (en los primeros 6 meses de registro) o no fuese fundamentada apropiadamente esa falta de delegación;
6. Su titular no pudiese demostrar su vinculación con una actividad digital real, sea comercial o personal no lucrativa;
7.Coincida con palabras genéricas y no se utilizase en relación directa con su significado de diccionario;
8. Se tuviese la intención de desviar clientes, audiencias o tráfico de internet (web) de manera ilegítima hacia otro sitio [dominio];
9. Coincida con palabras o frases agraviantes, discriminatorias y/o contrarias a la ley;
10. Se preste a confusión, engaño y/o suplantación de identidad respecto de organismos de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la C.A.B.A., o cualquiera de los servicios prestados por éstos, u organizaciones reconocidas de carácter nacional e internacional.
La demás normativa es accesible desde la web del organismo: https://nic.ar/es/dominios/normativa
Diario Judicial