La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la cautelar que frenó la actividad y, con algunas condiciones, autorizó que se lleve adelante el trabajo pretendido por el Estado, en conjunto con la empresa Equinor.
En la causa “GODOY, RUBÉN OSCAR C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENBLE S/ AMPARO AMBIENTAL”, la Cámara Federal de Mar del Plata autorizó la explotación petrolera offshore en las costas del Mar Argentino por parte del Estado, a través de YPF, junto a la empresa Equinor.
La Cámara, integrada por Eduardo Pablo Jiménez, Alejandro Osvaldo Tazza y Walter David Pelle, revocó así la cautelar que ordenó paralizar la actividad y explicó que «este proceso tiene por objeto de análisis un Proyecto de prospección sísmica cuya finalidad es determinar si existen reservas petroleras en el fondo submarino; sin que se esté debatiendo aún un Proyecto extractivo (si es que tal extracción es viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico)».
«Lo dicho es relevante puesto que –públicamente- suelen debatirse cuestiones relacionadas con esto último y no con el Proyecto específico en el que nos encontramos (al cual deben ceñirse tanto el a quo como esta Cámara). Por ello, las decisiones que se tomen en este expediente no implican de ningún modo avalar un desconocido proyecto de extracción de un recurso todavía no encontrado», agregaron los jueces al respecto.
Sobre la prohibición por falta de información de impacto ambiental dictada por el juez de grado, los camaristas expresaron que «es indudable que el organismo tomó la intervención que legalmente le correspondía, que el Director de la APN se expidió de modo preciso respecto a los impactos que el proyecto generaría sobre la Ballena Franca Austral, que valoró positivamente las medidas de mitigación al respecto, y que la nueva presentación de Equinor incorporó medidas específicas relacionadas con los informes recabados en la APN».
En ese marco, destacaron que «el Poder Judicial no está facultado constitucionalmente para diseñar las políticas públicas vinculadas con el desarrollo energético, pues ello lo convertiría en una especie de “Administración paralela” violatoria del principio de División de Poderes, y por esa misma razón le está vedado inmiscuirse en la valoración técnica efectuada internamente por la cúpula directiva de la APN».
Para otorgar el permiso, el Tribunal estableció una serie de condiciones como incluir como Observadores Permanentes a miembros de Pampa Azul, «quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, «así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente».
Las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a 50 kilómetros del Agujero Azul y la explotación deberá «suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución», detallaron los magistrados.
FUENTE: Diario Judicial