Con la Finalidad de contribuir al establecimiento de medidas de seguridad preventivas, la Prefectura Naval Argentina le recuerda a la comunidad, los siguientes lineamientos antes de efectuar cualquier tipo de actividad náutica-deportiva o simplemente recrearse:
Por ello deberán seguir los siguientes lineamientos:
BAÑISTAS:
- Concurrir siempre a lugares habilitados por las autoridades municipales ya que los mismos se encuentran previamente verificados y asistidos por guardavidas.
- Extremar el cuidado de los niños cuando ingresen al agua.
- En áreas marítimas, obedecer las señales que indican el estado del mar.
MOTOS DE AGUA:
- Usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.
- Contar con la correspondiente habilitación náutica expedida por la Prefectura.
- Impedir que conduzcan menores de edad y personas que carezcan de sus correspondientes habilitaciones.
- Evitar navegar en condiciones de escasa visibilidad o desconociendo el pronóstico meteorológico.
- Respetar áreas de navegación establecidas por la Prefectura acorde Disposición DI-2018-101-APN-QUEQ#PNA; y nunca navegar en proximidad de bañistas u otras embarcaciones.
- En proximidad de muelles, amarraderos o fondeaderos navegar a una velocidad tal que no ponga en riesgo las embarcaciones que se hallen amarradas o fondeadas.
KAYAK:
- Usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.
- Conocer el pronóstico meteorológico antes de la zarpada, más aún la dirección e intensidad del viento predominante.
- Verificar antes de zarpar el estado óptimo de la integridad de la embarcación.
- Cuando naveguen en el sector marítimo (cuando posea condiciones para ello, por fabricación), su alejamiento no será superior a 1 MN de la costa, ajustándose a lo establecido en el Articulo 5, de la Ordenanza 3/17; respetando la zonas balnearias.
- Prohibida la navegación en periodos de escasa visibilidad y en horarios nocturnos.
- Contar con remo adicional a bordo y cabo de rescate.
- Remar alejado de buques.
- En caso de vuelco nunca abandonar el kayak, ya que es su reserva de flotabilidad.
- Los menores de 18 años deberán navegar acompañados por mayores.
ANEXO 1 DISPOSICIÓN DI-2018-101-APN-QUEQ#PNA
“NORMAS JURISDICCIONALES NÁUTICO-DEPORTIVA EN LA JURISDICCIÓN DE LA PREFECTURA QUEQUÉN”:
PARA PRÁCTICA DE ARTEFACTOS ACUÁTICOS DEPORTIVOS Y/O DE RECREACIÓN:
- Sector comprendido en las adyacencias de las bajadas náuticas registradas y habilitadas por las autoridades competentes, a partir de los 400 m. a contar desde la línea de costa hasta los 600 m. mar adentro. (Sector Necochea)
- Sector comprendido a partir de los 400 m. a contar desde la línea de costa hasta los 600 m. mar adentro, entre el sitio en costa denominado «LA HÉLICE», al norte, hasta la Bajada Náutica habilitada y registrada por autoridades competentes, al sur. (Sector Quequén)
Anexo Nº 2 DISPOSICIÓN DI-2018-101-APN-QUEQ#PNA
“RECOMENDACIONES PARA LA NAVEGACIÓN NÁUTICO DEPORTIVA EN ZONAS RIO QUEQUÉN GRANDE”
- Práctica de Remo, Canotaje y Rafting: desde “Puente Taraborelli” hasta “ex – puente ferroviario”. y la zona denominada “La Cascada”, 500 m. aguas arriba y aguas abajo, de dicha zona.
- Practica de Esquí / Moto de Agua / Jet Ski / Banana Acuática y/o similar: desde “Ex – Puente Ferroviario” hasta el puente dardo rocha.
- Fondeadero: desde “puente dardo rocha” hasta la línea imaginaria que une ambas márgenes del rio Quequén grande, al oeste del “Muelle Astilleros Vanoli”.
Ante algún acaecimiento comunicarse al teléfono de emergencias 106 (EMERGENCIAS NAUTICAS) O ante cualquier consulta llamar a los teléfonos (02262) 450514 – (02262) 451907 o personalmente a Prefectura Quequén sita en la calle 507 Nº 945 de la ciudad de Quequén.