La Cámara de Apelaciones de Mar del Plata le dio la razón al banco y consideró razonable el aumento del valor de las cuotas del crédito UVA. Para los jueces, el demandante «adeuda en dólares bastante menos de la mitad de la suma que le fuera entregada».
En la causa «FERRA JAVIER VICTOR MANUEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE», la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a un reajuste de un crédito UVA y dispuso como mandato preventivo que la cuota mensual que deba abonar el demandante no supere el 50% de su sueldo neto.
El demandante, empleado público y abogado independiente, relató que en 2018 suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por el plazo de 30 años, bajo la modalidad de capital ajustable por unidad de valor adquisitivo (UVA), con la finalidad de adquirir su vivienda. El precio de venta del departamento era de U$s75.000 y momento de escriturarse, el valor del dólar era de $19,30.
En ese marco, señaló que la operación se realizó de contado, afrontando el 20% del valor de la propiedad con ahorros propios, y el saldo cubierto con los pesos aportados por el banco, que fueron convertidos a dólares al momento de la firma. La primera cuota fue de $7.000 y actualmente se encuentra en los $11.200, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $1.861.036,38.- ($727.220 más en apenas 16 meses de vigencia del préstamo). Enfatizó que el saldo adeudado aumentó a más del 64% del monto original solicitado.
La sentencia apelada sostuvo que «el actor hoy ostenta la titularidad de un inmueble con un precio cercano a los U$s60.000, cuando abonó nada más que 45 de las 360 cuotas que componen el préstamo, restándole pagar solo alrededor de U$s21.000 para la cancelación definitiva del crédito» y «lo cierto es que ante un proceso de hiperinflación tranquilamente podría enfrentarse a una cuota exorbitante imposible de pagar; circunstancia que a la postre generaría que la sentencia dictada a la fecha se torne estéril y no guarde el más mínimo sentido de justicia, lo cual, en mi opinión, sería intolerable».
En sintonía, la Cámara integrada por Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau entendió que «la escalada inflacionaria combinada con una merma progresiva en el valor real de los ingresos de muchos trabajadores constituye un binomio que ha afectado a una enorme cantidad de personas que no han tenido la posibilidad de acceder a la compra de una vivienda».
«La onerosidad sobreviniente no es un problema privativo del tomador de un crédito UVA: la inflación es un proceso económico en el que toda la población invocará alguna forma de mayor onerosidad sobreviniente de todo cuanto producto o servicio compone su economía personal o familiar», destacó la sentencia.
«De hecho, si alguna asimetría existe en el modo en que impacta la inflación, se da en perjuicio de los sectores más humildes, quienes no logran acceder al mercado hipotecario y resultan mucho más perjudicados por la pérdida de poder adquisitivo de un ingreso que apenas logra cubrir las necesidades básicas contempladas en la Canasta Básica Alimentaria», enfatizaron los camaristas.
Los jueces ponderaron que un contrato a treinta años «no admite ser concebido como una fotografía: la amortización de un crédito de estas características es una película en movimiento que navega en contextos y coyunturas muy cambiantes (tanto más en una economía volátil como la de nuestro país)».
Finalmente, al resaltar que «la solución que hoy merece la evaluación judicial de un período de tiempo específico puede no ser la misma que la que merezca en el futuro, cuando ese mismo contexto cambie considerablemente y el reclamo de readecuación se sustente en un estado de cosas sustancialmente distinto al que aquí fue objeto de estudio y decisión», el tribunal dejó abierta la puerta a posibles reclamos futuros.