viernes, diciembre 27, 2024

Justicia, Nacionales

FALLO: La orientación sexual no puede ser motivo de despido

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La Corte IDH consideró que Chile es responsable por el trato discriminatorio que sufrió una profesora de religión en un colegio por su orientación sexual.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia mediante donde declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada, y al trabajo de una mujer que fue apartada de su cargo de profesora de religión católica por su orientación sexual.

La mujer ejerció desde 1985 hasta 2006 en un colegio administrado y financiado por el Estado chileno, y fue despedida luego de que la vicaría le retirara el certificado de idoneidad para ejercer por «los rumores que se esparcieron sobre su condición de lesbiana» y la exhortaran a terminar su «vida homosexual». Asimismo, el Vicario le recomendó terapias psiquiátricas si pretendía seguir en el cargo.

El fallo destacó que «el derecho a la libertad de religión es un derecho con una dimensión individual y otra colectiva, que comprende varias garantías, una de las cuales consiste en el derecho para los padres, y en su caso los tutores, a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»

El Tribunal observó que el contenido de esa norma no establece diferencias de trato entre distintos dogmas religiosos o disposiciones para impartir enseñanza sobre un credo religioso en particular, y que tampoco establece diferencias de trato entre las personas en razón de su orientación sexual ni tampoco en razón de ninguna de las otras categorías especialmente protegidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana.

El fallo destacó que «el derecho a la libertad de religión es un derecho con una dimensión individual y otra colectiva, que comprende varias garantías, una de las cuales consiste en el derecho para los padres, y en su caso los tutores, a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Y, «si bien no cabe duda de que las comunidades religiosas pueden designar a quienes van a impartir la enseñanza sobre su propio credo, cuando ésta tiene lugar en establecimientos públicos», agregó la sentencia, «el Estado debe habilitar el acceso para las personas eventualmente perjudicadas en sus derechos, a una vía administrativa o jurisdiccional que permita revisar esas decisiones en cuanto habilitación para el ejercicio de la docencia».

En este caso, «no hay duda ni controversia acerca del hecho que la orientación sexual es una categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención, por lo cual, en este caso, le corresponde a la Corte aplicar un escrutinio estricto que incorpora elementos especialmente exigentes a la hora de analizar el carácter Convencional de la diferencia de trato de la cual fue objeto» la demandante.

Con el fin de reparar el daño, la Corte IDH ordenó al estado chileno a publicar el resumen oficial de la sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional; publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web del Estado, y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.