lunes, noviembre 25, 2024

Justicia, Nacionales

CUOTA ALIMENTARIA: No paga, no navega

Sharing is caring!

La Cámara Civil confirmó la suspensión de la licencia de timonel de yate y la prohibición de ingreso al Club de Veleros de San Isidro a un deudor alimentario.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la suspensión de la licencia de timonel de yate y la prohibición de ingreso al Club de Veleros de San Isidro a un deudor alimentario.

En el caso se hizo lugar a las medidas coercitivas solicitadas por la progenitora y, en consecuencia, se ordenó suspender la licencia de timonel de yate y/o certificado habilitante del demandado; y establecer la prohibición de ingreso de este a las instalaciones del Club de Veleros de San Isidro. Todo ello hasta tanto el demandado cumpla con lo adeudado en concepto de alimentos.

El hombre apeló la decisión y sostuvo que estas medidas “causan un daño irreparable a él y a su entorno familiar”, ya que es un lugar donde va con sus otro hijos y que su carnet de timonel “resulta imprescindible para la realización de competencias náuticas”.

Sin embargo, los jueces Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez confirmaron las medidas en los autos “Incidente Nº 4 – Actor: Z., M. B. Demandado: M., M. S/Medidas Precautorias – Familia”.

En cuanto a las críticas sobre daño en su actual familia, la Sala I de la Cámara Civil señaló que” el progresivo incumplimiento podría aparejar un daño mucho mayor que el que se invoca”.

“Además, la prohibición de entrada al Club de Veleros hasta tanto cumpla con la obligación pesa sobre el apelante y no sobre su núcleo familiar. Y si bien es respetable lo alegado por el demandado en cuanto a que ha formado una nueva familia, ello no puede constituir un progresivo desmedro para su hijo, sino que en todo caso impone el deber de redoblar esfuerzos para que a ninguno de ellos le falte lo indispensable para cubrir sus necesidades básicas”, continuó el tribunal.

Sobre los ingresos, los camaristas recordaron que “ni la insuficiencia de ingresos ni su carencia relevan al alimentante de su obligación respecto de sus hijos, pues se encuentra constreñido a trabajar de manera de procurarse recursos necesarios con el objeto de satisfacer los derechos derivados de la responsabilidad parental”.

Y concluyeron: “Es que los padres no pueden excusarse de cumplir con la obligación alimentaria invocando la falta de trabajo o de ingresos suficientes cuando ello no se debe a dificultades insalvables demostradas en el curso del proceso -las que en el caso ni siquiera han sido referidas por el obligado (…)”.