lunes, noviembre 25, 2024

Policiales y Judiciales

VIOLACIÓN GRUPAL: Prisión preventiva

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El tribunal rechazó las apelaciones formuladas por las defensas de tres de los acusados por el «abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas» de una chica de 21 años. El delito prevé una pena de 8 a 20 años de cárcel.

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó este martes el procesamiento y la prisión preventiva para los acusados detenidos por la violación grupal de una chica de 21 años ocurrida el pasado 28 de febrero dentro de un auto en inmediaciones de la Plaza Serrano del barrio porteño de Palermo, informaron fuentes judiciales.

La Sala VII de dicha Cámara rechazó las apelaciones formuladas por las defensas de tres de los acusados -los otros tres no habían apelado-, y de esta menara dejó a todos detenidos como presuntos coautores de un «abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas», delito que prevé de 8 a 20 años de cárcel.

De esta manera, tanto los tres imputados que apelaron, Thomas Fabián Domínguez (21), Franco Jesús Lykan (23) y Ignacio Retondo (22); como los otros tres que no lo hicieron, Ángel Pascual Ramos (23), Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24) y Steven Alexis Cuzzoni (19); seguirán presos y quedaron al borde de que el fiscal de la causa, Eduardo Rosende, pida para ellos el juicio oral, aunque aún se aguardan los resultados de un cúmulo de peritajes de ADN que podrían ser claves.

Con este fallo -al que tuvo acceso Télam-, los camaristas confirmaron el auto de procesamiento que el 15 de marzo pasado había dictado el juez en lo Criminal y Correccional 21, Marcos Fernández, para los seis imputados por ese delito sexual y, en el caso de Retondo y Domínguez, suman además una imputación por las «lesiones leves» que le provocaron a un testigo.

Si bien el fiscal Rosende había apelado para que la Cámara procese también por esas lesiones a los otros cuatro acusados, la Sala VII consideró que en todo caso, si surgen elementos para ello, son el fiscal y el juez de instrucción quienes deberían ampliarles la imputación e indagarlos por ese hecho.

“Los elementos reseñados permiten confirmar que … (se preserva la identidad de la víctima) presentaba un evidente estado de vulnerabilidad que no podía pasar desapercibido a todos los imputados”, señalan los camaristas Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro.

Y agregaron: “Bajo el conocimiento de la indefensión de la víctima, queda claro que los seis imputados planearon trasladarla hacia el vehículo de uno de ellos con el fin de continuar con las prácticas sexuales, que en rigor ya habían tenido lugar, al menos según los registros fílmicos, con un beso de Cuzzoni (secuencia 13:10), tocamiento del vientre por Domínguez (13:46) y Ramos que la toma del pantalón (13:47)”.

En el procesamiento confirmado este martes, el juez Fernández consideró que los seis actuaron con «un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles», más allá de que no todos hayan participado activamente del abuso sexual con acceso carnal de la víctima, al que describió como un «ataque sexual masivo».

Esta idea fue avalada por los camaristas cuando indicaron que «el cometido del grupo no exigía el conocimiento previo de sus miembros ni mayores formalidades que el accionar conjunto que se observa en las filmaciones».

«Resulta evidente que mientras algunos ejecutaban el ataque sexual en el interior del automotor, otros intentaban aventar cualquier peligro que pudiera presentarse en el exterior en orden a ese fin, siempre cercanos al lugar donde se consumaba el hecho», añadieron.

El hecho

El hecho ocurrió el feriado del pasado 28 de febrero, a partir de las 14.45, en la calle Serrano al 1300, en Palermo Soho, donde una pareja de panaderos y otro vecino intervinieron al ver que dentro de un auto Volkswagen Gol estacionado junto a la vereda abusaban en grupo de una chica.

Mientras cuatro de los imputados -Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Lykan-, estuvieron dentro del auto con la víctima, los otros dos -Domínguez y Retondo-, cantaban y tocaban la guitarra en la vereda, aunque «observando y convalidando el ataque sexual», según la resolución del juez.

La Cámara ratificó esta distribución de roles reconstruida por el juez al señalar: «Con la probabilidad propia de esta etapa se estima acreditado que mientras Cuzzoni, Ramos, Ciongo Pasotti y Lykan indistintamente atacaron sexualmente a la damnificada, Domínguez y Retondo tenían a su cargo el control en el exterior con la misión de evitar la percepción de lo que sucedía en el exterior, por lo que -cuanto menos- sus actuaciones resultaron esenciales para la consumación del hecho».

Fernández sostuvo que los acusados se aprovecharon del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima -tenía alcohol, marihuana y anfetaminas en su organismo-, a partir de lo cual no estaba en condiciones de consentir ningún acto sexual, algo que los camaristas destacaron en su fallo.

Por último, la Cámara también ratificó los embargos por 35 millones de pesos para cada uno de los imputados que había fijado el juez, al ponderar «la eventual indemnización» que pudiere corresponderle a la víctima por las «secuelas psíquicas constatadas» que padeció y las costas del proceso.