domingo, noviembre 24, 2024

Justicia, Nacionales

MARIHUANA: ¿Debe penarse a las madres que cultivan?

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación debatirá en una audiencia pública la causa que lleva adelante un grupo de madres con hijos con diferentes patologías y pretenden despenalizar el autocultivo. La opinión del abogado de las amparistas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación debatirá el próximo 27 y 28 de abril el cannabis medicinal, mediante una audiencia pública, y buscará avanzar en la despenalización de los cultivadores con fines medicinales.

Concretamente, revisará la decisión de la Cámara Federal de Rosario, que ratificó el fallo del juez federal de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez, que rechazó la acción de amparo promovida por María Laura Acosta y Yanina Viviana Bustos, presidenta y secretaria de la Asociación Civil MACAMÉ, y en representación de sus hijos menores de edad en la que solicitaban autorización para el autocultivo de cannabis con fines medicinales para sus hijos/as.

Se trata de la causa “Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino- P.E.N. s/ amparo ley 16.986”, donde las mujeres solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de toda normativa que prohíba el autocultivo de cannabis para consumo medicinal y una medida cautelar que impida toda persecución penal mientras se tramita la causa.

«Las madres acudimos a plantar la medicina de nuestros hijos para calmar el dolor hoy ante un Estado ausente en la necesidad urgente», expresaron las demandantes oportunamente y detallaron que actualmente la planta de cannabis está penado por la Ley de Estupefacientes 27.737 y que a la vez se contrapone con la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la planta de cannabis y sus derivados que fue sancionada por el Congreso el 29 de marzo del año 2017, que tiene por objetivo «establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la Salud». señalaron las amparistas en su presentación inicial.

El abogado que las patrocina, Domingo Rondina, dialogó con Diario Judicial y explicó que el principal objetivo es que se deje de despenalizar a las madres que cultivan para sus hijos. «Se sigue penando la tenencia de semillas y plantas, sin distinguir si es para extraer aceite medicinal para uso personal en enfermedad», explicó, haciendo alusión a la actual Ley de Drogas.

Rondina festejó la decisión de la Corte ya que «le está dando altísima relevancia al tema y al poner el foco sobre el problema habilita un amplio debate social. Esperemos que contradiga a las instancias anteriores que resumidamente nos dijeron ‘esperen a que la industria farmacéutica les venda aceites industriales, porque ustedes no están habilitados para hacer su propia aceite'».

«El usuario de aceite medicinal es fácil de demostrar que tiene una enfermedad, y que lo cultiva tiene un destino valioso, no puede confundirse con otros casos, y no puede tratárselo igual», destacó el abogado santafesino.

En el fallo, la Cámara rosarina advirtió que «si bien la experiencia de las madres indicaría que el suministro de derivados de cannabis resultaría beneficioso para la calidad de vida de sus hijos, lo cierto es que los pacientes y sus madres cuentan con vías legales o judiciales (llegado el caso) para obtener el medicamento estandarizado»

«El marco legal demuestra que el cultivo de la planta de cannabis en un domicilio, cuya autorización constituye la pretensión en análisis, no se presenta como el único medio idóneo –ni el primero- para obtener el aceite en cuestión y así resguardar la salud del menor», indicó la sentencia que deberá revisar el Máximo Tribunal de Justicia tras las audiencias de abril.

Fallo completo