domingo, noviembre 24, 2024

Ecología

Ley General de Ambiente

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El Senado le dio dictamen a un proyecto que modifica la Ley General de Ambiente. La iniciativa que incorpora los principios «in dubio pro ambiente» fue respaldada por los legisladores del oficialismo y los de la oposición.

Un proyecto que modifica la Ley General de Ambiente para incorporar los principios llamados «in dubio pro ambiente», que incluirá el de «pro agua», y «de no regresión» obtuvo este martes dictamen unánime durante una reunión de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable celebrada en la Cámara de Senadores de la Nación.

La iniciativa fue respaldada tanto por los legisladores del oficialismo como de la oposición y modifica un expediente llegado en revisión de la Cámara baja y sancionado en 2019.

El proyecto, que estaba a punto de perder estado parlamentario, incorporaba originalmente los principios de «in dubio pro natura» e «in dubio pro aqua» como nuevas directrices rectoras de la política ambiental de la nación.

Sin embargo, los senadores decidieron modificar dos de los tres artículos que tiene la norma para incluir conceptos registrados en un proyecto presentado en 2021 por el oficialista puntano Adolfo Rodríguez Saá.

De ese modo, según el nuevo proyecto, se incorporan los principios de política ambiental de «congruencia, prevención, equidad intergeneracional, precautorios, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación».

Además, al «principio in dubio pro natura» se lo llamará «principio in dubio pro ambiente» que incluirá el «principio pro agua», al ser, además, castellanizado.

El principio «in dubio pro ambiente» establece que «en caso de duda, las controversias deben ser resueltas de manera que favorezcan la conservación del ambiente» y afianza la idea de que «no se emprenderán acciones cuando potenciales efectos adversos impliquen alteración que modifique negativamente el ambiente».

En cuanto al principio de «no regresión», la nueva redacción reafirma que «la política pública y la normativa ambiental no deben ser modificadas en la medida en que ello conlleve a disminuir, menoscabar o afectar de manera negativa los umbrales y estándares de protección ambiental adquiridos».