lunes, diciembre 30, 2024

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La zona fría ya está en vigencia

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En el día de hoy 3 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Reglamentación, a través del decreto 486/2021, sobre la aplicación del régimen de zona fría Ley 27637.

Se designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación y se crea el registro único de beneficiarios y beneficiarias del régimen de zona fría.

En principio la aplicación del descuento del 30% y el 50% en la factura del gas según corresponda, será automática a través del entrecruzamiento de datos de los titulares de los medidores entre los distintos organismos AFIP, ANSES y SINTyS y con la colaboración del área de Hacienda e ingresos públicos de los Municipios incorporados entre otros organismos que puedan a portar datos.

Se instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a que incorpore el “Beneficio especial del RÉGIMEN DE ZONA FRÍA” en el “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de su portal web
Quienes consideren que cumplen los requisitos para acceder al 50% de descuento y no lo hayan recibido, podrán inscribirse a través de dicho portal de ANSES.

Detallo a continuación quienes se encuentran dentro del descuento del 50%.

ART 4 LEY 27637

Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

  1. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  2. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  3. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  4. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  5. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  6. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
  7. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  8. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  9. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

ART 6

a) Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo;

b) Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM).

Como toda nueva Ley es perfectible para que a cada uno le llegue el descuento que le corresponde, aún resta saber la reglamentación específica de aplicación para el gas envasado, pero lo importante que un reclamo histórico de nuestra ciudad por fin se concretó y que el beneficio se extiende por 10 años.

Necochea es Zona Fría gracias a la lucha de todos y todas y de un gobierno que escuchó nuestro reclamo y actuó en consecuencia.

*Silvia Jensen integrante de la Red Nacional de Multisectoriales.