La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy el reclamo judicial a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense.
La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo de Farmacity en una causa contra la provincia de Buenos Aires, que impedía la apertura de sucursales de la cadena. La empresa cuestionaba la normativa local que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en territorio bonaerense, excluyendo a las sociedades anónimas.
Así lo hizo el máximo tribunal en un fallo la Corte Suprema con tres votos a favor (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y el conjuez Martín Irurzun) y una disidencia (Mirta Gladis Sotelo de Andreau).
Farmacity S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.
Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente.
Los magistrados consideraron además que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpeciera severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99, agregándose que una lectura integral y armónica de las dos regulaciones permite concluir que son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos que comercializan las farmacias.
En la resolución se agregó que la exigencia de la titularidad de las farmacias limitada a los sujetos indicados en la norma busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población.